Alberto Rodríguez perderá condición de diputado por la agresión a un policía

Alberto Rodríguez perderá condición de diputado por la agresión a un policía
EFE - El secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez

Madrid, 7 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a un mes y quince días de prisión -que sustituye por una multa de 540 euros- al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad por dar una patada a un policía nacional en una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife) en una sentencia que supondrá que pierda su condición de diputado.

Así lo han informado a Efe fuentes del Alto Tribunal que han señalado que la pérdida de la condición de diputado de Alberto Rodríguez es consecuencia de la aplicación de esta resolución, que será notificada a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.

La sentencia condena a Alberto Rodríguez a un mes y 15 días de prisión por dicho delito con la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y sustituye esta pena por la multa referida.

El fallo le condena además a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ordena notificar esta resolución a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.

Rodríguez es absuelto de un delito de lesiones leves como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar además 50 euros como indemnización al agente.

La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, con ocasión de la reapertura de la catedral, en La Laguna se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert.

Añade que la Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

La resolución relata que sobre las once de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por policías, se fue congregando un grupo de unas quinientas personas que comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y el ministro.

Indica que en un momento determinado los congregados lanzaron a los agentes las vallas y otros objetos, como piedras y botellas de agua, lo que motivó que la unidad policial que estaba preparada como reacción se situara entre el vallado y aquellos tratando de mantener la línea de protección y auxiliando a los policías que procedían a la detención de quienes habían visto con una actitud más agresiva.

"En el curso de los enfrentamientos físicos, que como consecuencia de la actitud violenta de algunos congregados tuvieron lugar entre estos y los agentes, Alberto Rodríguez, que se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un policía, que sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales", agrega.

El Supremo argumenta que la prueba que ha tenido en cuenta es fundamentalmente la declaración del propio afectado, quien "no expresó duda respecto a que el acusado le propinó una patada en su rodilla izquierda".

Estima que la credibilidad del policía viene avalada por la persistencia en su versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión hacia el acusado.

"En la fecha de los hechos en opinión del policía el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones y además carecía de relevancia política", recuerdan los magistrados.

La Sala no comparte el argumento del acusado sobre que la acusación formulada en esta causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación.

Subraya que "numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos".

Aclara que "la violencia no es inherente a los derechos fundamentales de reunión y manifestación y la acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de los mismos sino con el empleo de violencia contra los agentes".

Dos de los siete magistrados que forman la Sala, Susana Polo y Leopoldo Puente, han emitido un voto particular en el que sostienen que la misma debió ser absolutoria al estimar que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia".

Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla, según afirma el policía pero que niega el acusado.

"Es posible que sucediera pero existen también otras múltiples posibilidades y por ejemplo el agente pudo equivocarse en la identificación pues se desconoce la forma exacta en la que pudo haberse producido la agresión", concluyen ambos magistrados. EFE