Anulan absolución al acusado de abusar de su sobrina menor de edad

La sentencia del TSJC no es susceptible de recurso alguno

Anulan absolución al acusado de abusar de su sobrina menor de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la condena absolutoria de un varón de 48 años acusado de abusar sexualmente de su sobrina política, menor de edad, hechos por los que se enfrentaba a una pena de cuatro años y medio de cárcel, y ha ordenado la repetición del juicio con un tribunal distinto.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del pasado 26 de marzo.

La razón, que ha apreciado una omisión invalidante que vulnera el artículo 24 de la Constitución española, el derecho a la tutela judicial efectiva.

El alto tribunal canario indica que la Sala de instancia, al dictar la sentencia absolutoria, no hizo referencia alguna a una cuestión que las partes plantearon en el plenario: el acusado, igual que su mujer, al tiempo de ser juzgado ante la Audiencia, estaba implicado en una investigación judicializada por un delito por corrupción de menores en el que aún no ha recaído sentencia.

Recuerda el TSJC, en una sentencia dictada por su presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado, que la Sala de instancia “no pudo dejar de analizar” el hecho objetivo de que tanto el acusado como su mujer admitieron en el juicio que estaban siendo investigados por presunta corrupción de menores y que, en un registro en su domicilio, la policía había hallado en un pen drive “miles de archivos de contenido pedófilo”.

“Debió pronunciarse la Audiencia, necesariamente”, expone el fallo del TSJC, “sobre la relevancia de este hecho, no porque afecte al mismo bien jurídico, la libertad e indemnidad sexual, sino porque los hechos atribuidos al acusado guardan concomitancia con aquellos, ya que se refieren precisamente al tiempo en que la denunciante contaba con sólo 14 años de edad y, según la denuncia, se prolongaron solo por espacio de unos meses”.

Es decir, sintetiza la Sala, “la conducta que se achaca al acusado comienza y cesa cuando la denunciante cuenta con unos 14 años, lo que concuerda con las apetencias sexuales evidenciadas por el acopio de material pedófilo”.

La sentencia del TSJC no es susceptible de recurso alguno. EFE