Cartas al director: Solicitud de rectificación

Cartas al director: Solicitud de rectificación

A/A del Director:

Nos ponemos en contacto con usted en nombre de nuestro cliente, TECH EDUCATION, RIGHTS AND TECHNOLOGIES, en relación con las informaciones publicadas en diversos medios de comunicación, entre los que se encuentra el que usted dirige, haciendo alusión al supuesto archivo de la causa seguida contra Doña Manuela de Armas Rodríguez y Doña María Dolores Rodríguez González (Consejera y Viceconsejera de Educación del Gobierno de las Islas Canarias):

Debemos aclarar que la información publicada es totalmente inexacta por cuanto la causa no está archivada, sino sobreseída provisionalmente en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife el 5 de julio de 2022.

El referido Auto ha sido recurrido en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido admitido a trámite mediante Providencia de 15 de julio de 2022 y, en consecuencia, el mismo no es firme.

Por otra parte, es importante aclarar que en el referido procedimiento tiene como objeto dilucidar si la actuación de la Consejera y Viceconsejera de Educación de las Islas Canarias durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de TECH como universidad en España pudo ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa, no teniendo nada que ver el mismo con el reconocimiento de TECH como universidad en España, siendo esta cuestión objeto del pertinente procedimiento contencioso-administrativo, el cual está tramitándose actualmente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Islas Canarias.

Por último, dado que en la información publicada se hace mención al actual Director General de Universidades de las Islas Canarias, Don Manuel Ramírez, interesa al Derecho de nuestro cliente aclarar que su actuación relacionada con el procedimiento de reconocimiento de TECH como universidad está siendo igualmente objeto de investigación en sede penal.

Por todo ello, ejercitando nuestro de rectificación ex Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, solicitamos que rectifiquen la información publicada en los términos contenidos en el presente escrito, por cuanto la información que ha sido publicada es totalmente inexacta.