El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha notificado este martes 9 de septiembre el auto y el decreto que dan un mes de plazo a la hermandad religiosa Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para anular el artículo 1º de sus estatutos, que excluye que las mujeres aspiren a ser socias de la misma. El Juzgado le obliga a “remover” este obstáculo a las féminas, al entender que vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación.
El auto firmado por la autoridad judicial y el decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia son consecuencia del incidente de ejecución de sentencia instado por la vecina de Tenerife que en 2020 consiguió que el Juzgado le diera la razón y dictara sentencia declarando la vulneración de derechos y la obligación de la hermandad de ajustar sus estatutos a los derechos fundamentales que proclama la Constitución.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada el 11 de marzo de 2020, fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2024.
La autoridad judicial concede un mes a la hermandad (a partir del pasado 9 de septiembre) para anular el artículo discriminatorio de sus estatutos, le impone las costas del proceso y le apercibe de la imposición de multas en el caso de que incumpla la orden.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha notificado este martes 9 de septiembre el auto y el decreto que dan un mes de plazo a la hermandad religiosa Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para anular el artículo 1º de sus estatutos, que excluye que las mujeres aspiren a ser socias de la misma. El Juzgado le obliga a “remover” este obstáculo a las féminas, al entender que vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación.
El auto firmado por la autoridad judicial y el decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia son consecuencia del incidente de ejecución de sentencia instado por la vecina de Tenerife que en 2020 consiguió que el Juzgado le diera la razón y dictara sentencia declarando la vulneración de derechos y la obligación de la hermandad de ajustar sus estatutos a los derechos fundamentales que proclama la Constitución.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada el 11 de marzo de 2020, fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2024.
La autoridad judicial concede un mes a la hermandad (a partir del pasado 9 de septiembre) para anular el artículo discriminatorio de sus estatutos, le impone las costas del proceso y le apercibe de la imposición de multas en el caso de que incumpla la orden.