El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución dictada sobre un ciudadano senegalés arribado a Tenerife en patera que fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional.
El TSJC confirma que la actividad administrativa “impidió” al interesado “cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar”, la califica de “vía de hecho” y reconoce el derecho del ciudadano a que la Administración General del Estado “le permita y no le impida su regreso al país”, sin perjuicio de que una ver retornado “se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes”.
El fallo impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta 300 euros.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife notificó en pasadas fechas la sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia de instancia que en su día legitimó la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
Según relata el fallo de la Sala, el 10 de noviembre de 2020 el ciudadano senegalés fue hallado en una embarcación junto a otras personas en las inmediaciones de la costa del sur de Tenerife, y la nave fue trasladada al muelle de Los Cristianos, en aquella isla.
Al día siguiente, 11 de noviembre, el subdelegado del Gobierno resolvió la devolución del migrante, sin que esta decisión fuera recurrida en vía judicial, y este presentó solicitud de protección internacional, “emitiéndose por el Ministerio del Interior resguardo de presentación de solicitud con vigencia hasta el 2 de marzo de 2022”.
Al interesado se le concedió cita para la renovación de su solicitud de protección internacional el 2 de marzo de 2022. Ese mismo día, se presentó voluntariamente “y fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándole en ese momento la denegación de su solicitud de protección internacional”. Agrega el fallo que, al día siguiente de su detención, el senegalés “promovió un procedimiento de habeas corpus que fue desestimado”.
El 4 de marzo de 2022 se ejecutó la devolución a Senegal del interesado. Ese mismo día, el juzgado suspendió cautelarmente la orden de devolución y requirió a la Administración para que permitiera “el retorno del recurrente”.
El Tribunal Superior recuerda en la sentencia que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse “de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares”, pero apunta que en este caso la actividad administrativa “materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar, reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país”, pues alegaba haberse casado con una ciudadana española.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución dictada sobre un ciudadano senegalés arribado a Tenerife en patera que fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional.
El TSJC confirma que la actividad administrativa “impidió” al interesado “cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar”, la califica de “vía de hecho” y reconoce el derecho del ciudadano a que la Administración General del Estado “le permita y no le impida su regreso al país”, sin perjuicio de que una ver retornado “se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes”.
El fallo impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta 300 euros.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife notificó en pasadas fechas la sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia de instancia que en su día legitimó la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
Según relata el fallo de la Sala, el 10 de noviembre de 2020 el ciudadano senegalés fue hallado en una embarcación junto a otras personas en las inmediaciones de la costa del sur de Tenerife, y la nave fue trasladada al muelle de Los Cristianos, en aquella isla.
Al día siguiente, 11 de noviembre, el subdelegado del Gobierno resolvió la devolución del migrante, sin que esta decisión fuera recurrida en vía judicial, y este presentó solicitud de protección internacional, “emitiéndose por el Ministerio del Interior resguardo de presentación de solicitud con vigencia hasta el 2 de marzo de 2022”.
Al interesado se le concedió cita para la renovación de su solicitud de protección internacional el 2 de marzo de 2022. Ese mismo día, se presentó voluntariamente “y fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándole en ese momento la denegación de su solicitud de protección internacional”. Agrega el fallo que, al día siguiente de su detención, el senegalés “promovió un procedimiento de habeas corpus que fue desestimado”.
El 4 de marzo de 2022 se ejecutó la devolución a Senegal del interesado. Ese mismo día, el juzgado suspendió cautelarmente la orden de devolución y requirió a la Administración para que permitiera “el retorno del recurrente”.
El Tribunal Superior recuerda en la sentencia que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse “de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares”, pero apunta que en este caso la actividad administrativa “materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar, reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país”, pues alegaba haberse casado con una ciudadana española.