Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la expulsión de un ciudadano senegalés llegado en cayuco a las islas en noviembre de 2020 que fue detenido y repatriado dos años después, cuando acudió a una comisaría en Tenerife para renovar su solicitud de protección internacional.
Según los hechos recogidos en la sentencia, al ciudadano senegalés se le había dictado una orden de devolución a los pocos días de arribar en cayuco que no fue recurrida en ese momento, si bien posteriormente presentó solicitud de protección internacional, que fue admitida a trámite por el Ministerio del Interior, con un resguardo válido hasta el 2 de marzo de 2022.
Ese mismo día acudió a una comisaría en Tenerife para renovar su solicitud y fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándosele en ese momento la denegación de su petición de asilo.
El fallo añade que, tras su detención, promovió un procedimiento de ‘habeas corpus’ que fue desestimado por un juez de Santa Cruz y el 4 de marzo se ejecutó su devolución a Senegal.
Ese mismo día, un juzgado acordó suspender cautelarmente la orden de devolución, lo que llegó ya tarde, y requirió a la Administración que facilitara el retorno a España del recurrente.
El Tribunal Superior recalca que el afectado se presentó voluntariamente en dependencias policiales, tenía domicilio conocido y ya había aportado indicios de arraigo en España, pues alegaba haberse casado con una ciudadana española.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra una sentencia anterior que había avalado la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, y reconoce su derecho a que la Administración General del Estado le permita regresar a España.
Sin perjuicio, precisa la sentencia, de que, una vez de vuelta, puedan incoarse los expedientes que correspondan.
Los magistrados fallan que la actividad administrativa «materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar”, y califican esta actuación de «vía de hecho»; es decir, que se hizo sin respaldo en un procedimiento o norma.
Subraya, por último, que la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de asilo debía realizarse «de manera respetuosa» con su derecho a recurrir y a pedir medidas cautelares. EFE