La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a penas que oscilan entre los dos y los cuatro años de prisión a tres integrantes de una organización dedicada a introducir a inmigrantes irregulares en España en pateras a cambio de dinero, gestionando su estancia en la isla de Gran Canaria y su traslado a puntos del continente europeo en avión o en barco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó el pasado 22 de octubre la sentencia de conformidad que condena a la cabecilla de la organización, una mujer de nacionalidad marroquí de 60 años, a cuatro años de prisión como autora de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; a su hijo, de 31 años, igualmente de nacionalidad marroquí, a tres años por el mismo delito, y a un ciudadano español, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, de 47 años, a dos años de prisión como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, y a pagar una multa de 2.400 euros como autor de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en calidad de cooperador necesario.
Durante la vista oral del plenario, los tres encausados reconocieron como ciertos los hechos y aceptaron la penas interesadas por el fiscal, de modo que la sentencia es firme.
Según detalla el fallo, tras investigaciones de la Policía Nacional, se tuvo conocimiento de que en la isla de Gran Canaria existía “una organización de personas de carácter familiar y de origen magrebí”, que aprovechando la llegada masiva de pateras a la provincia de Las Palmas entre noviembre de 2021 y julio de 2022 “facilitaba el tránsito de los inmigrantes que habían entrado en Canarias de forma irregular, hacia la Península, o hacia algún país de la UE, a cambio de cobrarles a cada uno de ellos al menos 200€, aunque las cantidades podían ser mayores si finalmente se quedaban más tiempo en Las Palmas, o si eran internados en el CIE, y a sabiendas de que estaban vulnerando las normas administrativas sobre el tránsito de extranjeros”.
Apunta la sentencia que la máxima responsable de la organización era la principal acusada en el proceso. De ella formaba parte su hijo, y el tercer acusado, éste en calidad de cooperador necesario.
La jefa de la organización era, asevera la resolución judicial, “quien inicialmente era contactada por personas que en Marruecos, organizaban la salida de las pateras, para ofrecer sus servicios a los inmigrantes que les pagaban por el viaje, o por los propios inmigrantes antes de zarpar de las costas marroquíes, o por los familiares de los mismos, que se encontraban en la península o en otros lugares de Europa”.
Pago por Western Union
La ahora condenada era identificada como ‘la abogada’, pues los inmigrantes que la llamaban, pensaban que ejercía esa profesión, si bien ella “se encargaba de desmentirlo en casi todas las ocasiones, enfatizando que sí trabajaba un abogado junto a ella”, matiza la Audiencia.
Acordado el trato, el pago debía ser realizado a través de alguna de las compañías de transferencias monetarias como RIA, Western Union o Moneygram, a nombre de alguno de los encausados.
Cuando la encausada había recibido el dinero e identificado al inmigrante con su nombre y apellidos, “así como el número de la patera en la que había llegado según la referencia de la pulsera que cada inmigrante porta”, sigue la sentencia, bien ella misma, o bien ordenándolo a otros, “acudían al Centro de Atención Temporal de Inmigrantes (CATE) de Barranco Seco en Las Palmas de Gran Canaria, a los hoteles donde eran alojados los inmigrantes, o en su caso al CIE para recoger a los inmigrantes y hacerse cargo de ellos, a fin de facilitarles el tránsito acordado”, reza el fallo.
Tras hacerse cargo de ellos, la organización, siempre bajo la dirección de la líder, procedía a alojarlos en las casas que tenían a tales efectos en Las Palmas de Gran Canaria o en Arucas, “les facilitaban la compra de ropa nueva, y les cambiaban la imagen personal, reservaban un billete de avión, y los llevaban al aeropuerto asegurándose de que embarcaban”, detalla. Si no embarcaban, “los recogían y les facilitaban el tránsito a través del barco hasta Huelva donde los controles eran más laxos que en el aeropuerto”, expone la sentencia.
Agrega la Sala que la encausada “facilitaba también el tránsito de menores de edad”. Para ello, relata, “instaba a los menores a que se fugaran del centro de acogida, donde en algún punto eran recogidos por algún miembro de la organización y llevado hasta las casas, para después con documentación de otra persona mayor de edad, facilitar el embarque en un vuelo destino la península u otro país europeo”.
De esta forma, detalla la sentencia, “la investigación ha permitido constatar que la encausada de facilitó el tránsito desde el Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Las Palmas hasta la península o hasta otro país de la UE entre mitad de septiembre hasta enero de 2022 al menos a 47 inmigrantes irregulares”.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a penas que oscilan entre los dos y los cuatro años de prisión a tres integrantes de una organización dedicada a introducir a inmigrantes irregulares en España en pateras a cambio de dinero, gestionando su estancia en la isla de Gran Canaria y su traslado a puntos del continente europeo en avión o en barco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó el pasado 22 de octubre la sentencia de conformidad que condena a la cabecilla de la organización, una mujer de nacionalidad marroquí de 60 años, a cuatro años de prisión como autora de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; a su hijo, de 31 años, igualmente de nacionalidad marroquí, a tres años por el mismo delito, y a un ciudadano español, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, de 47 años, a dos años de prisión como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, y a pagar una multa de 2.400 euros como autor de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en calidad de cooperador necesario.
Durante la vista oral del plenario, los tres encausados reconocieron como ciertos los hechos y aceptaron la penas interesadas por el fiscal, de modo que la sentencia es firme.
Según detalla el fallo, tras investigaciones de la Policía Nacional, se tuvo conocimiento de que en la isla de Gran Canaria existía “una organización de personas de carácter familiar y de origen magrebí”, que aprovechando la llegada masiva de pateras a la provincia de Las Palmas entre noviembre de 2021 y julio de 2022 “facilitaba el tránsito de los inmigrantes que habían entrado en Canarias de forma irregular, hacia la Península, o hacia algún país de la UE, a cambio de cobrarles a cada uno de ellos al menos 200€, aunque las cantidades podían ser mayores si finalmente se quedaban más tiempo en Las Palmas, o si eran internados en el CIE, y a sabiendas de que estaban vulnerando las normas administrativas sobre el tránsito de extranjeros”.
Apunta la sentencia que la máxima responsable de la organización era la principal acusada en el proceso. De ella formaba parte su hijo, y el tercer acusado, éste en calidad de cooperador necesario.
La jefa de la organización era, asevera la resolución judicial, “quien inicialmente era contactada por personas que en Marruecos, organizaban la salida de las pateras, para ofrecer sus servicios a los inmigrantes que les pagaban por el viaje, o por los propios inmigrantes antes de zarpar de las costas marroquíes, o por los familiares de los mismos, que se encontraban en la península o en otros lugares de Europa”.
Pago por Western Union
La ahora condenada era identificada como ‘la abogada’, pues los inmigrantes que la llamaban, pensaban que ejercía esa profesión, si bien ella “se encargaba de desmentirlo en casi todas las ocasiones, enfatizando que sí trabajaba un abogado junto a ella”, matiza la Audiencia.
Acordado el trato, el pago debía ser realizado a través de alguna de las compañías de transferencias monetarias como RIA, Western Union o Moneygram, a nombre de alguno de los encausados.
Cuando la encausada había recibido el dinero e identificado al inmigrante con su nombre y apellidos, “así como el número de la patera en la que había llegado según la referencia de la pulsera que cada inmigrante porta”, sigue la sentencia, bien ella misma, o bien ordenándolo a otros, “acudían al Centro de Atención Temporal de Inmigrantes (CATE) de Barranco Seco en Las Palmas de Gran Canaria, a los hoteles donde eran alojados los inmigrantes, o en su caso al CIE para recoger a los inmigrantes y hacerse cargo de ellos, a fin de facilitarles el tránsito acordado”, reza el fallo.
Tras hacerse cargo de ellos, la organización, siempre bajo la dirección de la líder, procedía a alojarlos en las casas que tenían a tales efectos en Las Palmas de Gran Canaria o en Arucas, “les facilitaban la compra de ropa nueva, y les cambiaban la imagen personal, reservaban un billete de avión, y los llevaban al aeropuerto asegurándose de que embarcaban”, detalla. Si no embarcaban, “los recogían y les facilitaban el tránsito a través del barco hasta Huelva donde los controles eran más laxos que en el aeropuerto”, expone la sentencia.
Agrega la Sala que la encausada “facilitaba también el tránsito de menores de edad”. Para ello, relata, “instaba a los menores a que se fugaran del centro de acogida, donde en algún punto eran recogidos por algún miembro de la organización y llevado hasta las casas, para después con documentación de otra persona mayor de edad, facilitar el embarque en un vuelo destino la península u otro país europeo”.
De esta forma, detalla la sentencia, “la investigación ha permitido constatar que la encausada de facilitó el tránsito desde el Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Las Palmas hasta la península o hasta otro país de la UE entre mitad de septiembre hasta enero de 2022 al menos a 47 inmigrantes irregulares”.















