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El TSJ de Canarias reduce a la mitad la pena de prisión a un profesor condenado por abuso sexual a una alumna

Por Redacción
hace 2 horas
en Tribunales
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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un profesor de la isla de Gran Canaria condenado por abuso sexual a una alumna menor de edad, y ha rebajado de cuatro años y un mes a dos años la pena de prisión, además de reducir en la misma proporción la inhabilitación para ejercer funciones docentes y la indemnización por daños morales.

La sentencia mantiene la condena por un delito de abuso sexual, pero modifica de forma sustancial los hechos que considera acreditados y entiende que no existe prueba suficiente para afirmar que la relación entre ambos incluyera masturbaciones o sexo oral. 

El tribunal considera probado únicamente que profesor y alumna se besaron en varias ocasiones y mantuvieron «roces», descartando que «las acciones de contenido sexual fueran más allá de eso».

La resolución recuerda que el acusado ejercía como profesor de la alumna, que entonces tenía 17 años, y que ambos comenzaron a mantener contacto fuera del instituto, primero mediante conversaciones a la salida del centro y posteriormente a través de redes sociales, paseos y encuentros en el vehículo del docente y en su domicilio.

Según el tribunal, fue la propia estudiante quien propuso mantener relaciones sexuales completas, una iniciativa que el profesor rechazó porque, según declaró ella misma, le respondió «que era muy pronto y que no estaba preparada».

La Sala dedica buena parte de su argumentación a revisar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial. Destaca que la única prueba directa sobre los hechos más graves era la declaración de la denunciante y recuerda que, en estos supuestos, «no vale la creencia subjetiva de que el testigo no miente, pues no es un problema de fe, sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble».

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Doreste, expresando el acuerdo de toda la Sala, considera que existen dudas sobre la credibilidad de la versión de la denunciante respecto de los actos sexuales más graves. La sentencia alude a contradicciones en sus distintas declaraciones y a la ausencia de elementos externos de corroboración. En este sentido afirma que «no hay elemento alguno de corroboración periférica».

La resolución también analiza la personalidad de la joven y recoge que presentaba «una alta inestabilidad síquica», además de un intenso enamoramiento hacia el profesor. Entre los datos valorados figura que anteriormente había intentado mantener una relación afectiva con otra profesora del mismo centro y que describió el inicio de su interés por el acusado asegurando que, cuando este la miró tras una clase, «me penetró literalmente con la mirada». También manifestó que «cuando estaba con él me sentía bien, era como una cura para mi depresión».

Para la Sala, esos antecedentes, unidos a la frustración derivada del rechazo del profesor y de la reacción de sus compañeros de clase, generan dudas que impiden dar por acreditados los actos sexuales más graves denunciados.

No obstante, el tribunal subraya que la conducta del profesor sigue siendo delictiva. Considera que el acusado se aprovechó de la relación surgida con una alumna menor de edad y mantiene la condena por abuso sexual basada en los besos y contactos físicos que ambos reconocieron.

Como consecuencia de esa nueva valoración de los hechos, la Sala reduce la pena de prisión y la inhabilitación especial para ejercer labores docentes con menores de seis a dos años. También rebaja de 6.000 a 3.000 euros la indemnización por daños morales al entender que «el mayor daño moral derivado de los hechos se ha concretado en la frustración de la joven, no en los actos sexuales (besos y roces) en sí mismos».

El fallo estima parcialmente el recurso del condenado y acuerda «reducir la pena de prisión y la inhabilitación especial para la función docente, ambas a dos años, así como reducir la indemnización civil a 3.000 euros, manteniéndose en el resto el fallo de la sentencia apelada».

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un profesor de la isla de Gran Canaria condenado por abuso sexual a una alumna menor de edad, y ha rebajado de cuatro años y un mes a dos años la pena de prisión, además de reducir en la misma proporción la inhabilitación para ejercer funciones docentes y la indemnización por daños morales.

La sentencia mantiene la condena por un delito de abuso sexual, pero modifica de forma sustancial los hechos que considera acreditados y entiende que no existe prueba suficiente para afirmar que la relación entre ambos incluyera masturbaciones o sexo oral. 

El tribunal considera probado únicamente que profesor y alumna se besaron en varias ocasiones y mantuvieron «roces», descartando que «las acciones de contenido sexual fueran más allá de eso».

La resolución recuerda que el acusado ejercía como profesor de la alumna, que entonces tenía 17 años, y que ambos comenzaron a mantener contacto fuera del instituto, primero mediante conversaciones a la salida del centro y posteriormente a través de redes sociales, paseos y encuentros en el vehículo del docente y en su domicilio.

Según el tribunal, fue la propia estudiante quien propuso mantener relaciones sexuales completas, una iniciativa que el profesor rechazó porque, según declaró ella misma, le respondió «que era muy pronto y que no estaba preparada».

La Sala dedica buena parte de su argumentación a revisar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial. Destaca que la única prueba directa sobre los hechos más graves era la declaración de la denunciante y recuerda que, en estos supuestos, «no vale la creencia subjetiva de que el testigo no miente, pues no es un problema de fe, sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble».

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Doreste, expresando el acuerdo de toda la Sala, considera que existen dudas sobre la credibilidad de la versión de la denunciante respecto de los actos sexuales más graves. La sentencia alude a contradicciones en sus distintas declaraciones y a la ausencia de elementos externos de corroboración. En este sentido afirma que «no hay elemento alguno de corroboración periférica».

La resolución también analiza la personalidad de la joven y recoge que presentaba «una alta inestabilidad síquica», además de un intenso enamoramiento hacia el profesor. Entre los datos valorados figura que anteriormente había intentado mantener una relación afectiva con otra profesora del mismo centro y que describió el inicio de su interés por el acusado asegurando que, cuando este la miró tras una clase, «me penetró literalmente con la mirada». También manifestó que «cuando estaba con él me sentía bien, era como una cura para mi depresión».

Para la Sala, esos antecedentes, unidos a la frustración derivada del rechazo del profesor y de la reacción de sus compañeros de clase, generan dudas que impiden dar por acreditados los actos sexuales más graves denunciados.

No obstante, el tribunal subraya que la conducta del profesor sigue siendo delictiva. Considera que el acusado se aprovechó de la relación surgida con una alumna menor de edad y mantiene la condena por abuso sexual basada en los besos y contactos físicos que ambos reconocieron.

Como consecuencia de esa nueva valoración de los hechos, la Sala reduce la pena de prisión y la inhabilitación especial para ejercer labores docentes con menores de seis a dos años. También rebaja de 6.000 a 3.000 euros la indemnización por daños morales al entender que «el mayor daño moral derivado de los hechos se ha concretado en la frustración de la joven, no en los actos sexuales (besos y roces) en sí mismos».

El fallo estima parcialmente el recurso del condenado y acuerda «reducir la pena de prisión y la inhabilitación especial para la función docente, ambas a dos años, así como reducir la indemnización civil a 3.000 euros, manteniéndose en el resto el fallo de la sentencia apelada».

 

Etiquetas: abuso sexualGran Canariarecurso de apelaciónSentenciaTribunal Superior de Justicia
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