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El TSJ de Canarias reconoce a una trabajadora la incapacidad temporal por complicaciones de una operación de estética

Por Redacción
hace 2 horas
en Tribunales
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones surgidas tras someterse a una operación de cirugía estética.

La sentencia estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resolución del órgano judicial de instancia, que había rechazado su reclamación. El Tribunal condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

La trabajadora se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la intervención, sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal.

Estas complicaciones requirieron asistencia sanitaria, con sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida. El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024, y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, reincorporándose a su puesto al día siguiente.

La mutua había rechazado el abono de la prestación, al considerar que la baja derivaba de una intervención de cirugía puramente estética y que las incidencias surgidas durante la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia.

La Sala recuerda que la cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. En este sentido, la sentencia señala que estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física.

Precisa, sin embargo, que esta exclusión no alcanza a las complicaciones o patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención. La resolución afirma que la doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a una operación estética.

En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias propias del proceso normal de recuperación, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperación.

Respecto de la dehiscencia, la sentencia destaca que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica y no puede considerarse parte del proceso normal de curación. Según la resolución, se trata de una complicación que puede incrementar el riesgo de morbilidad, prolongar la recuperación y afectar a la cicatriz.

En relación con el seroma abdominal, la Sala diferencia entre los casos en los que el líquido se reabsorbe espontáneamente en un periodo de dos a cuatro semanas y aquellos en los que, por su duración o entidad, son necesarios drenajes o punciones. En estos últimos supuestos, entiende que existe una complicación sobre la que debe actuarse para evitar infecciones, la apertura de la herida o el encapsulamiento del líquido.

La resolución subraya que, en este caso, el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, por lo que no podía considerarse una mera consecuencia ordinaria de la intervención.

La sentencia concluye que las complicaciones surgidas tras la operación constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema. En palabras de la Sala, «no se trata de una mera eventualidad del proceso normal, natural o lógico derivado de la intervención quirúrgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuación de tales características, pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisan de asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperación definitiva».

Por ello, el Tribunal estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia común y condena a la mutua a su abono.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones surgidas tras someterse a una operación de cirugía estética.

La sentencia estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resolución del órgano judicial de instancia, que había rechazado su reclamación. El Tribunal condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

La trabajadora se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la intervención, sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal.

Estas complicaciones requirieron asistencia sanitaria, con sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida. El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024, y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, reincorporándose a su puesto al día siguiente.

La mutua había rechazado el abono de la prestación, al considerar que la baja derivaba de una intervención de cirugía puramente estética y que las incidencias surgidas durante la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia.

La Sala recuerda que la cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. En este sentido, la sentencia señala que estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física.

Precisa, sin embargo, que esta exclusión no alcanza a las complicaciones o patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención. La resolución afirma que la doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a una operación estética.

En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias propias del proceso normal de recuperación, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperación.

Respecto de la dehiscencia, la sentencia destaca que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica y no puede considerarse parte del proceso normal de curación. Según la resolución, se trata de una complicación que puede incrementar el riesgo de morbilidad, prolongar la recuperación y afectar a la cicatriz.

En relación con el seroma abdominal, la Sala diferencia entre los casos en los que el líquido se reabsorbe espontáneamente en un periodo de dos a cuatro semanas y aquellos en los que, por su duración o entidad, son necesarios drenajes o punciones. En estos últimos supuestos, entiende que existe una complicación sobre la que debe actuarse para evitar infecciones, la apertura de la herida o el encapsulamiento del líquido.

La resolución subraya que, en este caso, el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, por lo que no podía considerarse una mera consecuencia ordinaria de la intervención.

La sentencia concluye que las complicaciones surgidas tras la operación constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema. En palabras de la Sala, «no se trata de una mera eventualidad del proceso normal, natural o lógico derivado de la intervención quirúrgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuación de tales características, pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisan de asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperación definitiva».

Por ello, el Tribunal estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia común y condena a la mutua a su abono.

Etiquetas: Las PalmasSala de lo SocialSubsidio de Incapacidad TemporaltrabajadoraTribunal Superior de Justicia de Canarias
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