El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora social del ayuntamiento de Arona y declara su derecho a percibir 1.960 euros del denominado ‘plus de peligrosidad’ en el periodo comprendido entre febrero de 2021 y agosto de 2022. Rebaja la cuantía impuesta por el Juzgado Social 1 de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a la entidad municipal a abonar 3.920 euros en su nómina por el mismo concepto.
La solicitante es interina del patronato municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona y presta sus servicios dos días a la semana en un centro cívico y el resto realiza visitas para elaborar el censo de personas desarraigadas, con discapacidad psíquica, alcohólicos y drogodependientes que habitan en lugares aislados, chabolas y edificios abandonados. El local no cuenta con ningún sistema de seguridad ni ‘botón de pánico’. Tampoco tiene seguridad privada o policial, a excepción de un bedel en la planta baja que solo controla la entrada de usuarios. En muchas ocasiones se ha tenido que solicitar asistencia de la policía local por conducta violenta de personas que acuden al centro y en otras que la policía local acompañe a los lugares de visita para garantizar la seguridad.
La Sala recuerda que el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Arona configura los complementos de peligrosidad y penosidad por razón de las características del puesto laboral o de la forma de realizar la actividad que comporte situaciones distintas al trabajo corriente, naciendo el derecho a percibirlo en atención a las condiciones materiales en que se desarrolla. Este tipo de complementos está “objetiva e indisolublemente unido al puesto de trabajo”, es percibido por aquel que ocupa un determinado puesto y solo durante el tiempo en que lo desempeñe, añade.
“A la vista de los datos analizados, la Sala ha de concluir que las labores que como trabajadora social municipal lleva a cabo la actora (…) cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el centro municipal como durante las visitas externas y a domicilios que ha de llevar a cabo, como establece la evaluación del puesto de trabajo y el informe de prevención de riesgos laborales”, expresa.
No obstante, en cuanto al plus de penosidad, los magistrados no ven que la trabajadora requiera un constante esfuerzo físico para cumplir con su cometido o que haya circunstancias excepcionales que sean “indudablemente dificultosas o aflectivas (ruidos o suciedad) o que requieran actuar en ambientes insalubres, razón por la cual la actora no tiene derecho a devengarlo”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora social del ayuntamiento de Arona y declara su derecho a percibir 1.960 euros del denominado ‘plus de peligrosidad’ en el periodo comprendido entre febrero de 2021 y agosto de 2022. Rebaja la cuantía impuesta por el Juzgado Social 1 de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a la entidad municipal a abonar 3.920 euros en su nómina por el mismo concepto.
La solicitante es interina del patronato municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona y presta sus servicios dos días a la semana en un centro cívico y el resto realiza visitas para elaborar el censo de personas desarraigadas, con discapacidad psíquica, alcohólicos y drogodependientes que habitan en lugares aislados, chabolas y edificios abandonados. El local no cuenta con ningún sistema de seguridad ni ‘botón de pánico’. Tampoco tiene seguridad privada o policial, a excepción de un bedel en la planta baja que solo controla la entrada de usuarios. En muchas ocasiones se ha tenido que solicitar asistencia de la policía local por conducta violenta de personas que acuden al centro y en otras que la policía local acompañe a los lugares de visita para garantizar la seguridad.
La Sala recuerda que el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Arona configura los complementos de peligrosidad y penosidad por razón de las características del puesto laboral o de la forma de realizar la actividad que comporte situaciones distintas al trabajo corriente, naciendo el derecho a percibirlo en atención a las condiciones materiales en que se desarrolla. Este tipo de complementos está “objetiva e indisolublemente unido al puesto de trabajo”, es percibido por aquel que ocupa un determinado puesto y solo durante el tiempo en que lo desempeñe, añade.
“A la vista de los datos analizados, la Sala ha de concluir que las labores que como trabajadora social municipal lleva a cabo la actora (…) cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el centro municipal como durante las visitas externas y a domicilios que ha de llevar a cabo, como establece la evaluación del puesto de trabajo y el informe de prevención de riesgos laborales”, expresa.
No obstante, en cuanto al plus de penosidad, los magistrados no ven que la trabajadora requiera un constante esfuerzo físico para cumplir con su cometido o que haya circunstancias excepcionales que sean “indudablemente dificultosas o aflectivas (ruidos o suciedad) o que requieran actuar en ambientes insalubres, razón por la cual la actora no tiene derecho a devengarlo”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.