Fernando Groba, un trabajador de la residencia para personas con discapacidad ubicada en El Fabelo, Puerto del Rosario, ha iniciado una demanda judicial contra el sindicato Intersindical Canaria. Su reclamo se basa en que ha sido excluido de manera irregular del cargo de delegado sindical, al cual considera que tiene derecho de acuerdo con la normativa vigente y su posición en la lista de elecciones sindicales.
Hace unos dos años se celebraron las elecciones sindicales en la residencia, en las cuales Groba figuraba como número 4 en la lista de Intersindical, uno de los sindicatos representados en el centro junto a UGT. Intersindical Canaria obtuvo tres representantes en esas elecciones, y Groba quedó en la posición de suplente. Sin embargo, con el tiempo, dos de los delegados electos abandonaron su puesto: uno por baja voluntaria y otro por solicitar una excedencia para ocupar un cargo dentro del sindicato, fuera de la residencia.
Aunque la baja voluntaria de una de las delegadas fue cubierta correctamente por quien ocupaba el siguiente puesto en la lista, la situación del delegado en excedencia generó controversia. A pesar de que este delegado estuvo ausente de forma prolongada, Intersindical Canaria sostuvo que seguía ejerciendo funciones como delegado, y por lo tanto, negó el nombramiento de Groba como su sustituto.
El denunciante, respaldado por su abogado, sostiene que esta negativa vulnera tanto sus derechos como los de los trabajadores de la residencia, quienes necesitan tener un delegado disponible para representarlos y asesorarlos en cualquier momento. El caso fue analizado por el CEMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que apoyó la reclamación de Groba.
El caso ya ha sido llevado a juicio, y actualmente está a la espera de una resolución judicial. Groba se muestra optimista sobre el fallo, aunque reconoce que en los juzgados nunca se sabe qué puede ocurrir. A pesar de todo, resalta que lo importante es que los trabajadores sepan que no están solos y que está luchando por sus derechos.
Una vez presentada la denuncia, Intersindical Canaria notificó de forma oficial la excedencia del delegado ausente, por lo que la cuestión ahora radica en si la excedencia forzosa implica que la persona que la ha tomado puede cumplir con sus obligaciones sindicales o no. Uno de los puntos más controvertidos de esta situación es el hecho de que el delegado que solicitó la excedencia estaría trabajando en un hospital con un contrato estable, lo que cuestiona la naturaleza de su excedencia.
En el juicio, la abogada de Intersindical defendió que el delegado en excedencia seguía cumpliendo funciones sindicales, aunque en jornada reducida, y que por lo tanto su puesto no quedaba vacante. También argumentó que Groba, al haberse afiliado a otro sindicato -en efecto, se cambió a UGT-, no tenía derecho a asumir el cargo. Groba, sin embargo, insiste en que esto no afecta su derecho a ocupar el cargo, ya que sigue siendo el siguiente en la lista electoral.
¿Qué dice la ley?
Según la normativa vigente consultada, en estos casos, debería haberse activado el mecanismo de sustitución y el siguiente en la lista debería haber sido nombrado para cubrir las vacantes.
La legislación de Canarias, al igual que la legislación laboral general en España, establece que los representantes sindicales deben ser sustituidos en caso de que se encuentren ausentes por razones como excedencias, bajas o cualquier otra circunstancia que les impida ejercer sus funciones. Esta normativa se encuentra regulada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley de Libertad Sindical (Ley 11/1985, de 2 de agosto), que establece que las vacantes de los delegados deben ser cubiertas según el orden de la lista electoral de los sindicatos.
Por tanto, la legislación canaria, en línea con las leyes laborales nacionales, respalda el derecho de Groba a ser sustituido como delegado sindical, ya que su nombre sigue figurando en la lista oficial, y la situación de excedencia del delegado debería haber sido comunicada formalmente para activar el mecanismo de sustitución. Sin embargo, se trata de un caso que debe atender al contexto, por lo que la resolución dependerá de lo que considere el juez.
La respuesta del sindicato
Intersindical Canaria, a través de Juan Manuel Gutiérrez, sostiene que la excedencia por cargo sindical es un derecho legal que no implica pérdida del puesto sindical, por lo que la persona que tomó la excedencia forzosa sigue siendo delegado y debe ser reincorporado al finalizar su excedencia.
Rechazan que Fernando pueda sustituirlo mientras dure esa situación, ya que el cargo no está vacante. Además, defienden que las funciones sindicales pueden ejercerse desde otros lugares de trabajo y que esta persona continúa acudiendo a las reuniones en la residencia.
Sobre las tensiones internas, afirman que los delegados solo pueden ser revocados mediante procesos democráticos y no por decisiones arbitrarias. El sindicato se remite a los tribunales para resolver cualquier disputa y acatará cualquier sentencia. En palabras del propio Gutiérrez, se trata de una persona y un caso «que carecen de relevancia para el sindicato» por lo que no harán declaraciones públicas, aunque están dispuestos a cumplir con la ley.