Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no podrá celebrar más conciertos de carnaval en el parque de Santa Catalina que los que tengan lugar tras las dos galas principales de la fiesta, la de la Reina y de la Drag Queen.
En una resolución adelantada por Canarias 7 y hecha pública este martes, el TSJC dictamina que el Consistorio estaba haciendo una «interpretación abusiva» del acuerdo al que llegó en 2015 con la comunidad de vecinos que puso en jaque la continuidad de la fiesta en el parque de Santa Catalina tras conseguir una sentencia que amparaba su derecho al descanso, frente al ruido que genera el carnaval.
Ese mismo colectivo de vecinos volvió a llevar el asunto a los tribunales en 2023, cuando el Ayuntamiento programó un concierto de Carlos Baute en el parque, pero entonces se encontraron con que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su queja y dio la razón al Consistorio.
Es esa decisión la que ahora revoca el TSJC, que entiende que el Ayuntamiento se agarró a una «interpretación unilateral y abusiva» del acuerdo firmado en 2015 con los vecinos con aval del propio tribunal, cuya finalidad era conciliar la celebración de las fiestas con el derecho al descanso de los residentes en el parque.
Aquel pacto, recuerda ahora el fallo, solo autorizaba conciertos que se celebraran dentro de las dos galas principales de las fiestas, la de elección la Reina y la Gala Drag, o justo a su término.
El TSJC advierte al Ayuntamiento de que su acuerdo con la comunidad de vecinos que abrió este litigio «es taxativo» al respecto y «solo podrían celebrarse dos conciertos, después de las galas».
Lo cual implica, continúan los magistrados, que el recital de Carlos Baute del sábado 25 de febrero de 2023 no debería haberse celebrado y se tendría que haber programado el viernes previo, con la Gala de la Reina, o el viernes 3 de marzo, con la Gala Drag
A su juicio, la comunidad de propietarios del edificio de Simón Bolívar número 5, la que protagoniza este contencioso con el Ayuntamiento por el carnaval, «no tenía la obligación de aceptar la imposición de un día adicional de concierto, ya que el concierto de Carlos Baute se programó en un día distinto a las galas».
«Es irrelevante si después de las galas de la Reina y Drag intervienen varios artistas, o si se intercalan sus intervenciones durante las mismas. La cuestión es que se pudo organizar un concierto tras la gala, y si no se hizo así, no cabe trasladarlo a otro día», añade la magistrada Inmaculada Rodríguez, ponente de la sentencia.
La Sala subraya además otro límite: el acuerdo no solo restringe los conciertos a las noches de las galas, sino que exige que estos se celebren en un horario «que no perturbe el horario de los vecinos».
«Los vecinos no pueden estar esperando a que termine un concierto a las tres de la mañana para descansar», afirma la sentencia.
Finalmente, los magistrados reprenden al Consistorio en estos términos: «Es notorio que las fiestas de carnaval, por su dimensión e importancia se preparan con antelación, lo que no es compatible con lo que sucedió en las reuniones (previas a aquella edición del carnaval de 2023), en las que se pidió a los vecinos que soportaran seis conciertos hasta las tres de la mañana en fecha enero». EFE