Madrid (EFE).- El Gobierno ha citado este lunes a las comunidades autónomas para debatir y aprobar los términos en los que se llevará a cabo la reubicación de menores migrantes no acompañados desde zonas tensionadas como Canarias y Ceuta hacia otras regiones.
La reunión estaba prevista para el pasado lunes, 28 de abril, pero fue suspendida por el apagón eléctrico, por lo que tendrá lugar hoy en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a partir de las 16.00 horas.
El objetivo de la reunión
El objetivo es sacar adelante un acuerdo en diferentes puntos, alineados con el real decreto ley aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso, que supondrá la derivación, durante el primero año, de unos 4.400 chicos, la mayor parte de ellos desde Canarias.
El real decreto ley da poder a la Conferencia Sectorial para cambiar varios aspectos del modelo de derivación si así lo aprueba por unanimidad, algo poco probable, ya que existe una gran oposición de buena parte de las regiones a esta iniciativa.
Recursos de Madrid y Aragón
La Comunidad de Madrid y Aragón han recurrido ante el Tribunal Constitucional el decreto y la segunda también ha recurrido ante la Justicia la petición de datos del Ejecutivo a las comunidades autónomas sobre cuántos menores extranjeros no acompañados acoge cada una y la propia convocatoria de la sectorial.
El mismo texto especifica que, en el caso de que no haya tal consenso, el Gobierno seguirá adelante con el mecanismo de redistribución en los términos que establece el decreto.
Esto significa establecer cuántos menores debe acoger cada comunidad de forma ordinaria según su población y el derecho a pedir la derivación de los menores a otro lugar cuando la ocupación de sus recursos exceda en tres veces esta capacidad.

Criterios de reparto entre las comunidades
La propuesta también incluye los criterios de reparto entre las comunidades: población (50 %), renta per cápita (13 %), tasa de paro (15 %), esfuerzo de acogida (6 %), dimensionamiento estructural del sistema (10 %), dispersión de la población (2 %) y las singularidades de ciudad fronteriza (2 %) e insularidad (2 %).
Y determina la posibilidad de prorrogar la capacidad ordinaria de los sistemas de protección: solo podrá ampliarse durante un año -mediante real decreto y previo informe de la Sectorial- y después se requerirá el acuerdo unánime de las comunidades o, en su defecto, mayoría absoluta en el Congreso.
El texto precisa que, a partir del primer año de prórroga, sin acuerdo unánime de la Sectorial sobre la capacidad ordinaria de los sistemas de protección, la resoluciones del Estado derivadas de esta ley no serán de obligado cumplimiento para las comunidades.