Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por la entidad Enagás, promotora de las plantas gasificadoras que se pretendían construir en Tenerife y Gran Canaria, de manera que el Estado deberá indemnizar a la sociedad con 18,6 millones por la imposibilidad de haber podido llevar a cabo los proyectos.
La empresa presentó una reclamación en julio de 2022 por los obstáculos impuestos por el Estado en cuanto a la construcción de las plantas, una de las cuales estaba previsto ubicar en el puerto de Granadilla, en Tenerife, y la otra en el de Arinaga, en Gran Canaria.
Los tribunales habían anulado el proyecto por cuestionar sus sostenibilidad, tal y como pedía una plataforma ciudadana, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puso en duda su viabilidad económica.
Enagás apelaba a la responsabilidad del Estado por las diversas actuaciones administrativas llevadas a cabo, que suponían “una quiebra del principio de confianza legítima” y que implicaron la pérdida de inversiones realizadas.
La empresa apunta que en su momento se dieron garantías de que la construcción de las plantas era viable y no serían rechazadas por falta de demanda, ni que serían excluidas del sistema gasista.
En el caso de Tenerife, tras ser anulada una primera autorización en 2015, se volvió a otorgar otra nueva un año más tarde y se emitieron propuestas de resolución favorables en 2017 y 2018.
Sin embargo, luego sería rechazada “sin una razón contemplada expresamente en la planificación obligatoria”, cuando la entidad ya había incurrido en la mayoría de los gastos que ahora se reconocen.
El motivo fue que la demanda esperada sería “probablemente insuficiente para cubrir sus costes y, por lo tanto, la gasificación de Canarias ya no cumplía el principio de sostenibilidad” introducido en 2014, mientras que la empresa defendía que debía analizarse el proyecto en su conjunto y no por plantas.
El Abogado del Estado mantuvo que la inclusión de una instalación en el documento de planificación sin condicionantes “no implica en ningún caso la obligación de autorización y posterior construcción de la instalación, lo que supondría que el resto del procedimiento era inútil”.
Sostiene el Gobierno central que la ley de 2013 no le otorgaba a la empresa “el derecho, ni siquiera la expectativa, de construir la instalación o lo que había de ellas, que no era otra cosa que estudios, proyectos y gastos”.
La Compañía Transportista de Gas de Canarias SA (Gascan) fue constituida en 1999 para desarrollar un plan energético por el Gobierno autónomo, junto con Endesa, para llevar a cabo la gasificación del archipiélago, según el Plan Energético de Canarias (Pecan) de 1989.
En septiembre de 2012, Enagás Transporte adquirió el 42% de Gascan por un total de 9 millones de euros y el resto quedó en manos de la sociedad pública Sodecan junto con Endesa.
La Declaración de Impacto Ambiental recibiría el visto bueno en el caso de Tenerife, por lo que se otorgó la autorización administrativa, que luego sería anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), mientras que la de Gran Canaria no llegó a avanzar en su tramitación.
La CNMC rechazó la instalación de Granadilla mientras que la Dirección General de Políticas y Minas (DGPM) del Gobierno central le daba el visto bueno.
La CNMC mantuvo que la autorización sólo debería emitirse cuando se dispusiera de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista”, por lo que el Estado pidió que se estudiaran las condiciones para permitir la instalación.
En febrero de 2015, la compañía aseguraba que las obras comenzarían en el segundo semestre de ese mismo año, pero la sentencia del TSJM suspendió la construcción por la falta de un estudio de impacto ambiental.
En julio de 2016, el proyecto de la planta de regasificación obtuvo esta declaración y en enero de 2017, el operador solicitó la autorización administrativa.
Pero en 2018, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del TSJM, que tenía su origen en la presentación de una demanda por parte de la Plataforma Ciudadana contra el Puerto de Granadilla.
Enagás entonces recurrió a los tribunales para obtener la indemnización, una procedimiento que acaba de recibir el visto bueno del Supremo, con lo cual ya es firme y no cabe recurso.
La cantidad reclamada y aceptada se desglosa en 15,2 millones por los costes hasta marzo de 2013 y el resto, 3,4 millones a partir de esa fecha, una estimación que la Sala considera correcta.
El proyecto implicaba construir dos tanques de almacenamiento de 150.000 metros cúbicos de Gas Natural Licuado (GNL) con una emisión de 150.000 metros cúbicos por hora.