La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en lo esencial la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento por el asalto a una vivienda de San Bartolomé de Lanzarote en enero de 2016, en el que los autores, un total de ocho personas entre responsables directos de la acción criminal y colaboradores, se hicieron pasar por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para torturar al dueño de la vivienda y robarle sus pertenencias.
En su resolución, de la que es ponente el magistrado Antonio Doreste, el tribunal desestima los recursos presentados por tres de los condenados y mantiene las penas impuestas por asesinato en grado de tentativa, robo con detención ilegal, tenencia de armas prohibidas y pertenencia a organización criminal. Las condenas ahora confirmadas oscilan entre los cinco y los 18 años de prisión.
La sentencia subraya la extrema gravedad de los hechos, al describir que a la víctima principal “le torturaron durante dos horas”, con golpes reiterados, fracturas en distintas partes del cuerpo, descargas eléctricas en los genitales y otras conductas de especial crueldad. También recoge que los hechos fueron ejecutados por un grupo “con una estructura organizativa en la isla para la perpetración concertada de hechos delictivos”.
El tribunal considera acreditado que el ataque no fue improvisado, sino planificado con vigilancia previa, reparto de funciones, uso de disfraces para ocultar la identidad, alquiler de vehículos y empleo de útiles para inmovilizar a las víctimas. En esa línea, la resolución afirma que los acusados “se reúnen, se agrupan y se conciertan para preparar y planificar la ejecución coordinada de futuros delitos”.
La Sala mantiene asimismo la condena por asesinato en grado de tentativa al rechazar que los hechos pudieran rebajarse a simples lesiones, al entender que la violencia desplegada permitía apreciar dolo homicida eventual. También confirma la condena por organización criminal al apreciar estabilidad, reparto de roles y vocación de permanencia en el tiempo.
Estimación parcial
En cambio, respecto de una de las condenadas, la Sala estima parcialmente el recurso porque la acusación por pertenencia a organización criminal quedó retirada en el juicio, por lo que no podía mantenerse ese pronunciamiento condenatorio. En consecuencia, la revocación afecta exclusivamente a ese delito y a la pena asociada, manteniéndose el resto de las condenas.
El TSJC confirma la validez del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia. Según éste, cuatro de los acusados, actuando de previo y común acuerdo, asaltaron la casa de la víctima sobre las 08:30 horas del día 18 de enero de 2016 haciéndose pasar por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, simulando realizar una entrada y registro por la supuesta comisión de un delito de blanqueo de capitales.
Empleando violencia extrema (maniataron al dueño de la casa y a su pareja, y a él le torturaron, aplicándole descargas eléctricas en los genitales, entre otros suplicios), los asaltantes consiguieron que el dueño de la casa les abriera la caja fuerte, y de ella extrajeron objetos de valor (tres relojes y algunas joyas) para después darse a la fuga.
La paliza de la que fue víctima el dueño de la casa fue de tal magnitud que falleció dos meses después.
La Sala de apelación no duda en calificar las penas impuestas de “benignas” en comparación con la gravedad de los hechos, y subraya que uno de los acusados, aquí condenado únicamente en calidad de cómplice, “atesora nada menos que once condenas, una de ellas por asesinato”. “Y más benignidad se observa”, agrega, “en el caso del jefe de la organización, con siete antecedentes, entre otros por el mismo asesinato que el anterior”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en lo esencial la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento por el asalto a una vivienda de San Bartolomé de Lanzarote en enero de 2016, en el que los autores, un total de ocho personas entre responsables directos de la acción criminal y colaboradores, se hicieron pasar por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para torturar al dueño de la vivienda y robarle sus pertenencias.
En su resolución, de la que es ponente el magistrado Antonio Doreste, el tribunal desestima los recursos presentados por tres de los condenados y mantiene las penas impuestas por asesinato en grado de tentativa, robo con detención ilegal, tenencia de armas prohibidas y pertenencia a organización criminal. Las condenas ahora confirmadas oscilan entre los cinco y los 18 años de prisión.
La sentencia subraya la extrema gravedad de los hechos, al describir que a la víctima principal “le torturaron durante dos horas”, con golpes reiterados, fracturas en distintas partes del cuerpo, descargas eléctricas en los genitales y otras conductas de especial crueldad. También recoge que los hechos fueron ejecutados por un grupo “con una estructura organizativa en la isla para la perpetración concertada de hechos delictivos”.
El tribunal considera acreditado que el ataque no fue improvisado, sino planificado con vigilancia previa, reparto de funciones, uso de disfraces para ocultar la identidad, alquiler de vehículos y empleo de útiles para inmovilizar a las víctimas. En esa línea, la resolución afirma que los acusados “se reúnen, se agrupan y se conciertan para preparar y planificar la ejecución coordinada de futuros delitos”.
La Sala mantiene asimismo la condena por asesinato en grado de tentativa al rechazar que los hechos pudieran rebajarse a simples lesiones, al entender que la violencia desplegada permitía apreciar dolo homicida eventual. También confirma la condena por organización criminal al apreciar estabilidad, reparto de roles y vocación de permanencia en el tiempo.
Estimación parcial
En cambio, respecto de una de las condenadas, la Sala estima parcialmente el recurso porque la acusación por pertenencia a organización criminal quedó retirada en el juicio, por lo que no podía mantenerse ese pronunciamiento condenatorio. En consecuencia, la revocación afecta exclusivamente a ese delito y a la pena asociada, manteniéndose el resto de las condenas.
El TSJC confirma la validez del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia. Según éste, cuatro de los acusados, actuando de previo y común acuerdo, asaltaron la casa de la víctima sobre las 08:30 horas del día 18 de enero de 2016 haciéndose pasar por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, simulando realizar una entrada y registro por la supuesta comisión de un delito de blanqueo de capitales.
Empleando violencia extrema (maniataron al dueño de la casa y a su pareja, y a él le torturaron, aplicándole descargas eléctricas en los genitales, entre otros suplicios), los asaltantes consiguieron que el dueño de la casa les abriera la caja fuerte, y de ella extrajeron objetos de valor (tres relojes y algunas joyas) para después darse a la fuga.
La paliza de la que fue víctima el dueño de la casa fue de tal magnitud que falleció dos meses después.
La Sala de apelación no duda en calificar las penas impuestas de “benignas” en comparación con la gravedad de los hechos, y subraya que uno de los acusados, aquí condenado únicamente en calidad de cómplice, “atesora nada menos que once condenas, una de ellas por asesinato”. “Y más benignidad se observa”, agrega, “en el caso del jefe de la organización, con siete antecedentes, entre otros por el mismo asesinato que el anterior”.















