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Anulan el cese del comisario jefe de la Policía Canaria y ordenan su reincorporación

Por Redacción
hace 1 día
en Tribunales
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La Plaza número 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso interpuesto por el comisario principal que ejercía la jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria contra la revocación de su comisión de servicio.

 

La sentencia, de 8 de octubre de 2026, declara nula la Resolución 1311/2024, de 10 de mayo, ordena su reincorporación inmediata y efectiva al puesto de comisario jefe y reconoce su derecho a percibir, con carácter retroactivo, las retribuciones dejadas de cobrar desde la revocación. Además, condena en costas a la Administración autonómica.

 

El recurrente desempeñaba la jefatura del Cuerpo en comisión de servicios desde enero de 2023 para cubrir la vacante de comisario jefe “hasta que se incorpore su nuevo titular”. El 25 de abril de 2024 se reincorporó a su puesto tras un proceso de incapacidad temporal y, al día siguiente, una orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad acordó la suplencia de la jefatura y designó a otro agente para asumirla. Como consecuencia de esa orden, el 10 de mayo se dictó la resolución que revocaba su comisión de servicios con efectos desde el 26 de abril. 

La sentencia recuerda que, a la vista de los términos del nombramiento, “solo una causa podría dar lugar al cese, cual es la cobertura de nuevo titular”. Sin embargo, constata que quien sustituyó al recurrente no es titular de la plaza, sino que ejerce las funciones “por el mismo sistema de comisión de servicios”. 

La resolución es contundente al señalar que en el expediente no figura «ni un solo informe, ni expediente disciplinario, ni actuación alguna» que justifique la finalización de la comisión de servicios. Añade que ni la orden de suplencia ni el acto de revocación “motivan suficientemente” las razones de la decisión. 

La sentencia analiza también el Plan Estratégico Departamental 2024-2027 de la Consejería, aprobado catorce días antes de la orden de suplencia e invocado en un informe del director general de Seguridad, que defendía la necesidad de una jefatura “plenamente activa y diferenciada de las tareas del comisario principal”. 

 La juzgadora rechaza este argumento, ya que no fue el motivo de la revocación ni estaba contemplado como causa de cese, por lo que “se requiere algo más que una pequeña motivación, que no existe, tampoco”. 

Suplencia al día siguiente de la reincorporación 

Uno de los aspectos que más destaca el fallo es la secuencia temporal de los hechos. “Llama poderosamente la atención a esta magistrada, que la revocación se llevara a cabo amparada en una Orden de suplencia”, señala la sentencia, que recuerda que, pese a que el comisario estuvo de baja “durante mucho tiempo”, la suplencia no se acordó entonces, sino al día siguiente de su vuelta.

A juicio de la magistrada, esta circunstancia “acredita que, por algún motivo, cuando no estaba, no importaba quien hiciera sus funciones, sin embargo, cuando se reincorpora, no se quiere que las realice el actor”. La resolución subraya que la suplencia está prevista, entre otros supuestos, para casos de enfermedad, pero no consta que se acordara durante la baja, sino “justo al día siguiente en que desaparece la causa que permite la suplencia”. 

La sentencia precisa: “No es a esta Juzgadora a quien corresponde manifestar si se acordó la revocación como represalia, castigo o sanción”, pero concluye que la consejera adoptó una decisión “no ajustada a Derecho”, sin respetar las prescripciones legales, ni siquiera algo “tan básico” como el motivo previsto para la revocación, y sin informes que la respaldaran. Recuerda, además, que unos días antes se había incoado un expediente de información reservada que finalmente fue archivado. 

El sustituto no cumplía los requisitos legales 

Aunque no resultaba necesario tras declarar ilegal la revocación, la magistrada examina también el nombramiento del agente que asumió la suplencia, al haberse fijado como hecho controvertido. Según el expediente administrativo, este no ostenta el empleo de comisario principal, sino que ejerce esas funciones en comisión de servicios desde una categoría inferior. 

La juzgadora recuerda que el artículo 23 de la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que el suplente debe designarse “entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior”, y únicamente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. En este caso, no consta informe alguno que acredite la inexistencia de otros mandos con prioridad legal, ni concurría ninguno de esos supuestos. 

En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido “total y absolutamente” del procedimiento legalmente establecido, con efectos ‘ex tunc’, es decir, retrotrayendo la situación al momento anterior a la revocación “en todos los aspectos”.

La Plaza número 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso interpuesto por el comisario principal que ejercía la jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria contra la revocación de su comisión de servicio.

 

La sentencia, de 8 de octubre de 2026, declara nula la Resolución 1311/2024, de 10 de mayo, ordena su reincorporación inmediata y efectiva al puesto de comisario jefe y reconoce su derecho a percibir, con carácter retroactivo, las retribuciones dejadas de cobrar desde la revocación. Además, condena en costas a la Administración autonómica.

 

El recurrente desempeñaba la jefatura del Cuerpo en comisión de servicios desde enero de 2023 para cubrir la vacante de comisario jefe “hasta que se incorpore su nuevo titular”. El 25 de abril de 2024 se reincorporó a su puesto tras un proceso de incapacidad temporal y, al día siguiente, una orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad acordó la suplencia de la jefatura y designó a otro agente para asumirla. Como consecuencia de esa orden, el 10 de mayo se dictó la resolución que revocaba su comisión de servicios con efectos desde el 26 de abril. 

La sentencia recuerda que, a la vista de los términos del nombramiento, “solo una causa podría dar lugar al cese, cual es la cobertura de nuevo titular”. Sin embargo, constata que quien sustituyó al recurrente no es titular de la plaza, sino que ejerce las funciones “por el mismo sistema de comisión de servicios”. 

La resolución es contundente al señalar que en el expediente no figura «ni un solo informe, ni expediente disciplinario, ni actuación alguna» que justifique la finalización de la comisión de servicios. Añade que ni la orden de suplencia ni el acto de revocación “motivan suficientemente” las razones de la decisión. 

La sentencia analiza también el Plan Estratégico Departamental 2024-2027 de la Consejería, aprobado catorce días antes de la orden de suplencia e invocado en un informe del director general de Seguridad, que defendía la necesidad de una jefatura “plenamente activa y diferenciada de las tareas del comisario principal”. 

 La juzgadora rechaza este argumento, ya que no fue el motivo de la revocación ni estaba contemplado como causa de cese, por lo que “se requiere algo más que una pequeña motivación, que no existe, tampoco”. 

Suplencia al día siguiente de la reincorporación 

Uno de los aspectos que más destaca el fallo es la secuencia temporal de los hechos. “Llama poderosamente la atención a esta magistrada, que la revocación se llevara a cabo amparada en una Orden de suplencia”, señala la sentencia, que recuerda que, pese a que el comisario estuvo de baja “durante mucho tiempo”, la suplencia no se acordó entonces, sino al día siguiente de su vuelta.

A juicio de la magistrada, esta circunstancia “acredita que, por algún motivo, cuando no estaba, no importaba quien hiciera sus funciones, sin embargo, cuando se reincorpora, no se quiere que las realice el actor”. La resolución subraya que la suplencia está prevista, entre otros supuestos, para casos de enfermedad, pero no consta que se acordara durante la baja, sino “justo al día siguiente en que desaparece la causa que permite la suplencia”. 

La sentencia precisa: “No es a esta Juzgadora a quien corresponde manifestar si se acordó la revocación como represalia, castigo o sanción”, pero concluye que la consejera adoptó una decisión “no ajustada a Derecho”, sin respetar las prescripciones legales, ni siquiera algo “tan básico” como el motivo previsto para la revocación, y sin informes que la respaldaran. Recuerda, además, que unos días antes se había incoado un expediente de información reservada que finalmente fue archivado. 

El sustituto no cumplía los requisitos legales 

Aunque no resultaba necesario tras declarar ilegal la revocación, la magistrada examina también el nombramiento del agente que asumió la suplencia, al haberse fijado como hecho controvertido. Según el expediente administrativo, este no ostenta el empleo de comisario principal, sino que ejerce esas funciones en comisión de servicios desde una categoría inferior. 

La juzgadora recuerda que el artículo 23 de la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que el suplente debe designarse “entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior”, y únicamente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. En este caso, no consta informe alguno que acredite la inexistencia de otros mandos con prioridad legal, ni concurría ninguno de esos supuestos. 

En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido “total y absolutamente” del procedimiento legalmente establecido, con efectos ‘ex tunc’, es decir, retrotrayendo la situación al momento anterior a la revocación “en todos los aspectos”.

Etiquetas: AdministrativoComisario principalJefatura del Cuerpo General de la Policía CanariaSección de lo ContenciosoTribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife
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