Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente, a instancias del grupo parlamentario de Vox en el Congreso, el grueso del decreto-ley del Gobierno de Canarias por el que se establecieron el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en las islas.
Los recurrentes consideraban que diversos preceptos de este decreto-ley canario afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, por ello, debían declararse inconstitucionales por vulnerar el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes afecten estos derechos.
La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, considera que el decreto ley en cuestión «afecta al derecho a la libertad personal cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena».
«Estas medidas», indica el Constitucional, «pueden llegar a implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, además de dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora».
Por estos motivos, se declaran inconstitucionales y nulos el artículo 12, apartados 1, 2 y 5, así como los incisos “incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario” del artículo 6.1, y “permanecerá en su domicilio” del artículo 6.2.
A su vez, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende a los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 12 del decreto-ley canario.
El Tribunal Constitucional también estima que afecta al derecho a la integridad física cuando prevé las medidas relativas a la vacunación y a la realización de pruebas diagnósticas y de cribado.
Recalca que el decreto ley 11/2021 no contempla ni la vacunación ni las pruebas como medidas de carácter obligatorio; ahora bien, establece una serie de consecuencias para el caso de que la persona se niegue a prestar su consentimiento para someterse a las mismas, tales como la imposibilidad de desempeñar un trabajo que se hubiera condicionado a tales intervenciones sanitarias.
Estas consecuencias, esgrime el Constitucional, «condicionan a la persona en el momento de decidir si se vacuna o si se somete a una prueba diagnóstica o de cribado, por lo que suponen una limitación a su derecho a la integridad personal».
Por este motivo se anulan el artículo 14.2, párrafos segundo y tercero, y el artículo 15.7.
El decreto ley canario también prevé una serie de actividades que «pueden ser objeto de limitación y que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión».
El primer grupo se refiere a actividades como la asistencia a espectáculos públicos, la realización de acampadas, el alojamiento en albergues o campamentos, los mercadillos, las atracciones de feria o la concurrencia a parques y playas.
La sentencia considera que, en principio y con carácter general, estas actividades no pueden ser consideradas ejercicio del derecho de reunión, pues los elementos definidores de este derecho son la concurrencia concertada de personas y la finalidad de las mismas de comunicar ideas o reivindicaciones.
En el caso concreto de estas actividades concluye que no concurre a priori este doble presupuesto para hablar del ejercicio del derecho de reunión, por lo que estas previsiones del decreto ley 11/2021 no son contrarias al texto constitucional por no afectar a dicho derecho.
El otro grupo de actividades que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión se refieren a la permanencia de personas en espacios públicos y privados, que el Constitucional también ve afectados, por lo que declara igualmente inconstitucionales los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2.
Por último, la sentencia niega que el decreto ley sea una modalidad de ley singular autoaplicativa, como sostienen los recurrentes.
La sentencia afirma que se trata de una norma general y abstracta y que tiene vocación de ser aplicada en multitud de situaciones y supuestos de hecho.
Además, el decreto ley canario exige una actuación administrativa posterior a su aprobación, como es la evaluación del riesgo de contagio por parte de la administración autonómica y la determinación del nivel de alerta, actos administrativos que son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.