Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la sanidad pública de las islas a indemnizar con 200.000 euros a una embarazada que perdió a su hijo por una negligencia médica en la fase final de la gestación, al apreciar que sufrió «violencia obstétrica» y trato «deshumanizado».
Los hechos sucedieron en Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria en 2020, cuando la mujer acudió al centro con contracciones y fue enviada a planta directamente, sin que la viera un médico, a pesar que se trataba de «un embarazo de alto riesgo por edad, obesidad y diabetes de la gestante», relata la sentencia.
En el tiempo que estuvo en el hospital, el feto falleció y se impuso a la madre expulsarlo en un parto natural que duró seis horas, sin ofrecerle una cesárea, opción que había pedido el padre.
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria primero, y el TSJC ahora, consideran que el Servicio Canario de Salud infringió los procedimientos médicos y cometió varios errores que le hacen responsable patrimonial del daño y el sufrimiento que padeció la madre al perder a su bebé.
En los últimos años, la sanidad pública canaria ha sido condenada en varias ocasiones en casos en los que se consideró que se postergó innecesariamente el parto natural sin ofrecer una cesárea a la madre, lo que ha dado lugar a una jurisprudencia que el SCS aún discute.
En esos casos, el TSJC ha fallado reiteradamente que era obligado informar a las madres de que podrían haber optado por una cesárea y que elegir entre esa operación o el parto natural era su derecho.
En la sentencia, que ha hecho pública este viernes el despacho Henríquez y Carnero Abogados, se refleja que el pleito con el SCS por este asunto sigue abierto: los magistrados recogen en sus razonamientos que la sanidad canaria «insiste en que la cesárea no es una alternativa al parto natural de libre elección para la madre y en que son los médicos asistentes quienes pueden observar si concurren o no los presupuestos para la realización de una cesárea».
El tribunal contesta al SCS de forma expeditiva: «La administración tiene una posición clara y esta Sala tiene otra. A lo mejor no hemos sabido trasladar nuestra posición y doctrina, pero vamos a intentarlo una vez más: nuestra doctrina son los derechos humanos y los derechos de la mujer respecto al parto».
La magistrada ponente, Inmaculada Rodríguez, lo detalla aún más: el consenso científico médico establece que a partir de la semana 39 el feto es viable, por lo que la decisión que se tome a partir de ese plazo (esperar, inducir el parto, hacer una cesárea…) ya no compromete la vida del niño, de modo que «la madre cuya salud sí que está en riesgo tiene que ser escuchada y tiene capacidad de decidir entre el abanico de alternativas que se abren».
El SCS intentó objetar frente a ese argumento que la cesárea de libre elección no está cubierta por la asistencia gratuita, a lo que el TSJC le contesta con un nuevo reproche: «El planteamiento induce a pensar que, al final, la cuestión se reduce a que las alternativas para la terminación del parto en un embarazo a término se ofertan en la sanidad pública por razones económicas, y no médicas».
El tribunal falla que el SCS cometió varios errores con esa paciente, dice expresamente que la sometió a «violencia obstétrica» y censura que no le informara de las alternativas existentes, para concluir que la «atención médica fue deshumanizada».
«No nos podemos representar cuáles serían las razones médicas para obligar a una gestante a pasar seis horas de parto en la situación en la que se encontraba y a quién se le preguntó sobre ello», remarcan los tres magistrados que componen la Sala. EFE