La normativa autonómica permite sustituir los informes técnicos municipales por informes de personas interesadas, lo que podría entrar en conflicto con los objetivos de una entidad pública, así como con un sistema de licencias a la carta.
La alcaldesa, Carolina Darias, advierte sobre el posible menoscabo a la autonomía municipal que implica la norma del Gobierno de Canarias, la cual no considera la legislación específica de los municipios de gran población y reduce las competencias de los ayuntamientos en la tramitación de licencias de viviendas.
El Pleno ha rechazado, con los votos del grupo de gobierno, dar validez a los informes técnicos privados que presenten los interesados en virtud del Decreto Ley 3/2025. Durante el Pleno ordinario del mes de mayo, Darias ha expresado la posición del Ayuntamiento sobre el Decreto-Ley para la Agilización de la Tramitación de Licencias Urbanísticas del Gobierno de Canarias, en relación con la posible pérdida de autonomía local y la vulneración del principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos.
Darias ha destacado que la disposición normativa autonómica permite sustituir los informes técnicos municipales por informes de personas interesadas, lo que podría entrar en conflicto con los fines de una entidad pública y dar lugar a un sistema de licencias a la carta, potencialmente discriminatorio, donde solo aquellos con mayores recursos económicos tendrían acceso a una tramitación más ágil.
En este contexto, ha mencionado los dictámenes de los servicios jurídicos del propio Gobierno autonómico, que alertan que estos informes no cuentan con la misma presunción de legalidad ni ofrecen las garantías de control y verificación que aseguran los elaborados por personal funcionario. “Podríamos estar ante un régimen de licencias a la carta, incompatible con los principios de equidad y control público que rigen la actuación administrativa”, ha afirmado.
La alcaldesa también ha defendido que la competencia es irrenunciable, tal como establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien ha considerado que la propia entidad local, en ejercicio de sus competencias, podría decidir encargar informes a otras entidades, ha señalado que es viable explorar fórmulas de colaboración con medios propios —como GEURSA o incluso GESPLAN— o los colegios profesionales; no obstante, ha insistido en que estas opciones deben estar bajo el control directo del Consistorio y nunca ser impuestas desde fuera, ni reemplazar la intervención pública por informes privados.
En esta misma línea, el Pleno ordinario del Ayuntamiento aprobó, con los 15 votos favorables del Grupo de Gobierno, rechazar la eficacia de los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración a instancia del interesado en el ámbito municipal, tal como contempla el artículo 5.4 del Decreto Ley 3/2025.
Darias ha reiterado que, si bien es necesario agilizar la concesión de licencias para dar respuesta a la demanda de vivienda, estas herramientas deben respetar la autonomía municipal, el principio de proporcionalidad, el control público y las competencias irrenunciables de las entidades locales. Además, ha recordado que el decreto no considera la singularidad de los municipios de gran población, como Las Palmas de Gran Canaria, regulada en la Ley 57/2003, lo que supone una homogeneización normativa que ignora la complejidad administrativa de las grandes ciudades.
Por último, en relación con la regulación que contiene esta norma sobre la declaración de zona residencial tensionada, la alcaldesa ha lamentado la falta de respuesta formal del Ejecutivo autonómico a la solicitud presentada por el Ayuntamiento para declarar a Las Palmas de Gran Canaria como zona tensionada, a pesar de que el municipio cumple tres de los cuatro requisitos establecidos.
En resumen, ha valorado positivamente su tramitación como proyecto de ley en el Parlamento de Canarias, para que se sigan mejorando una iniciativa que tiene algunos aspectos valorables y otros que necesitan adaptarse a la realidad competencial de los ayuntamientos y a la necesaria consideración de las funciones reservadas a los funcionarios públicos en el ejercicio de las potestades públicas.