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Ratificada la multa e indemnización contra un residente irregular que causó daños en una comunidad de propietarios

Por Redacción
hace 3 meses
en Tribunales
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por causar daños en su comunidad de propietarios. De este modo, se ratifica la sanción económica que le obliga a abonar una multa de 2.310 euros, además de indemnizar a la comunidad con 1.168,03 euros por los desperfectos iniciales y una cuantía adicional que se fijará durante la fase de ejecución de la sentencia.

El relato de los hechos establece que, entre septiembre de 2022 y febrero de 2023, el acusado residió de forma irregular en las zonas comunes anexas a los trasteros de un edificio sin el consentimiento de los propietarios. Durante este periodo, golpeó las cámaras de seguridad y el telefonillo de la comunidad, causando daños valorados pericialmente en 1.168,03 euros, importe que se reclama formalmente. Asimismo, prendió fuego a las puertas de varios trasteros utilizando una garrafa con líquido inflamable, aunque el valor total de estos daños no ha sido determinado.

Por otro lado, la presidenta de la comunidad denunció que el 6 de octubre de 2023 el acusado profirió amenazas de muerte contra su persona, una acusación que el procesado niega. Finalmente, existe una denuncia adicional por la fractura de la cerradura de la puerta común de acceso a los trasteros, hecho que el acusado también rechaza haber cometido.

Sobre la posible infracción de la presunción de inocencia, el tribunal confirma la validez de la condena tras revisar la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Destaca que existen informes periciales de daños no impugnados y declaraciones de la víctima que, en conjunto, constituyen una prueba de cargo suficiente, lícita y practicada con todas las garantías legales para desvirtuar la presunción de inocencia.

La resolución subraya que el razonamiento del juzgador de instancia no fue arbitrario ni erróneo, sino que se basó en criterios objetivos y en el principio de inmediación. Al considerar que las explicaciones dadas en la sentencia son lógicas y se sustentan en pruebas debidamente practicadas, el tribunal concluye que no hubo error en la apreciación probatoria y decide rechazar el motivo del recurso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por causar daños en su comunidad de propietarios. De este modo, se ratifica la sanción económica que le obliga a abonar una multa de 2.310 euros, además de indemnizar a la comunidad con 1.168,03 euros por los desperfectos iniciales y una cuantía adicional que se fijará durante la fase de ejecución de la sentencia.

El relato de los hechos establece que, entre septiembre de 2022 y febrero de 2023, el acusado residió de forma irregular en las zonas comunes anexas a los trasteros de un edificio sin el consentimiento de los propietarios. Durante este periodo, golpeó las cámaras de seguridad y el telefonillo de la comunidad, causando daños valorados pericialmente en 1.168,03 euros, importe que se reclama formalmente. Asimismo, prendió fuego a las puertas de varios trasteros utilizando una garrafa con líquido inflamable, aunque el valor total de estos daños no ha sido determinado.

Por otro lado, la presidenta de la comunidad denunció que el 6 de octubre de 2023 el acusado profirió amenazas de muerte contra su persona, una acusación que el procesado niega. Finalmente, existe una denuncia adicional por la fractura de la cerradura de la puerta común de acceso a los trasteros, hecho que el acusado también rechaza haber cometido.

Sobre la posible infracción de la presunción de inocencia, el tribunal confirma la validez de la condena tras revisar la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Destaca que existen informes periciales de daños no impugnados y declaraciones de la víctima que, en conjunto, constituyen una prueba de cargo suficiente, lícita y practicada con todas las garantías legales para desvirtuar la presunción de inocencia.

La resolución subraya que el razonamiento del juzgador de instancia no fue arbitrario ni erróneo, sino que se basó en criterios objetivos y en el principio de inmediación. Al considerar que las explicaciones dadas en la sentencia son lógicas y se sustentan en pruebas debidamente practicadas, el tribunal concluye que no hubo error en la apreciación probatoria y decide rechazar el motivo del recurso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

Etiquetas: comunidad de propietarioscondenadodañosLa Audiencia Provincial de Las Palmasrecurso de apelación
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