Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha allanado el camino para juzgar por primera vez un caso de asesinato a bordo de un cayuco, al desestimar un recurso contra la orden de prisión de uno de los procesados que alegaba expresamente la falta de competencia de la justicia española para enjuiciar delitos como ese, si se cometen en aguas internacionales.
En un auto del 22 de mayo al que ha tenido acceso EFE, la sección segunda de la Audiencia Provincial confirma la decisión del juez de Instrucción de El Hierro de recluir en prisión provisional por «elevado riesgo de fuga» a uno de los inmigrantes detenidos por los hechos sucedidos en un cayuco que llegó al puerto de La Restinga el 28 de diciembre de 2024 con 224 personas a bordo.
Según la investigación realizada por la Guardia Civil, en esa embarcación viajaban ocho ocupantes más: siete fueron presuntamente asesinados por los patrones (entre ellos un bebé) y el octavo se tiró él mismo al mar presa del pánico que le infundían.
La Ley Orgánica del Poder Judicial restringe la competencia de los tribunales españoles básicamente a juzgar aquellos delitos que se cometan en el territorio nacional (concepto que incluye a los barcos y aviones españoles) o que perpetren ciudadanos españoles en el extranjero, si bien existen algunas excepciones.
Entre esas últimas, figuran los delitos de lesa humanidad, pero también, desde 2007, el favorecimiento de la inmigración ilegal, cuando se entienda que el destino es España, aunque la embarcación utilizada haya sido interceptada en aguas internacionales.
A ese precepto legal se remiten los juicios que casi cada semana se celebran en Canarias (y en otras audiencias provinciales del país) contra patrones de pateras y cayucos, en los que a veces figuran también acusaciones de homicidio por imprudencia, si se documenta que alguien ha muerto por las condiciones penosas del viaje.
Delitos «conexos»
Cuando sucede una de esas muertes (por sed, por hambre, por un vuelco o un naufragio), la Fiscalía entiende que se trata de un delito «conexo» con el de favorecimiento de inmigración ilegal, lo que habilita a los tribunales españoles a juzgarlo, aunque ocurra en alta mar y tanto las víctimas como los acusados sean extranjeros.
Es una interpretación validada por el Tribunal Supremo de forma reiterada, pero que hasta ahora el Ministerio Fiscal no había llevado a otros delitos que han podido suceder en la travesía, como una agresión sexual o un asesinato; es decir, un homicidio doloso y con agravantes, no producto de la imprudencia de fletar una patera.
En el Juzgado de Instrucción de El Hierro hay ya dos casos en los que la Fiscalía acusa a patrones de cayucos de asesinato, con testigos que hablan de torturas, apuñalamientos o, incluso, personas arrojadas vivas por la borda. Se refieren a dos cayucos que llegaron a finales de 2024, uno el 3 de noviembre y otro el 28 de diciembre.
En este segundo caso, una de las defensas ha invocado la falta de competencia para juzgar los supuestos asesinatos, porque no ve que estén necesariamente conectados con el acto de fletar o gobernar la embarcación. Si esas muertes sucedieron, cosa que discute, no se pueden atribuir al contexto de una travesía migratoria, alega.
La Audiencia avala al juez de El Hierro
El auto de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife rechaza ese argumento, pero lo despacha sin dar más explicaciones. Solo aduce que, a su entender, las defensas no han aportado razones que rebatan el criterio del juez de El Hierro.
¿Cuál es ese criterio? En una resolución del 19 de junio sobre otro procesado, pero del mismo cayuco, el instructor la expone con claridad: presuntamente, los patrones instauraron un «un auténtico régimen de terror» en la embarcación, «con vejaciones y violencia», que les llevaron a cebarse en sus golpes con pasajeros guineanos y gambianos a los que culpaban de las malas condiciones del mar.
A su juicio, los siete asesinatos que presuntamente se produjeron en esa travesía y la muerte de la octava persona que se suicidó aterrorizada están directamente vinculados con el delito que habilita a España a hacerse cargo del caso: el favorecimiento de la inmigración ilegal (en este supuesto, el patronear el cayuco).
«Existe una evidente conexidad entre ellos, siendo competentes los tribunales españoles en virtud de esa conexidad (…) El delito de favorecimiento de la inmigración ilegal aparece como vehículo o instrumento caracterizado e idóneo para la comisión con éxito de las demás infracciones», expone el instructor. EFE