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El TSJ de Canarias revoca una condena por estafa al considerar que el perjudicado no guardó las mínimas cautelas

Por Redacción
hace 2 meses
en Canarias, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Tribunales
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que en febrero pasado condenó a cuatro años de prisión por estafa a un ciudadano italiano, al aplicar al caso la denominada ‘doctrina de la autotutela’: se exonera de responsabilidad al acusado cuando la víctima “no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado”. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) notificó en pasados días la sentencia de 30 de septiembre de 2025 que, estimando el recurso de la defensa, revoca el fallo de instancia que el 6 de febrero pasado condenó a cuatro años al acusado y a pena de multa como autor de un delito de estafa. 

El fallo recapitula que el acusado, haciéndose pasar por “agente inmobiliario de gran experiencia en el sector”, consiguió engañar entre noviembre de 2020 y febrero de 2022 hasta en cinco ocasiones a una misma persona, apropiándose de 246.000 euros de su patrimonio con supuestos negocios de compraventa de inmuebles. 

Detalla el fallo que el 1 de noviembre de 2020, el ciudadano italiano “guiado por el ánimo de lucro y careciendo de cualquier tipo de capacidad” para enajenar el inmueble, manifestó a la víctima que había la posibilidad de comprar un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura), logrando que este le transfiriera 50.000 euros a su cuenta. Dos meses después, en enero de 2021, de nuevo le manifestó que existía “otra oportunidad para la compra de cuatro pisos” en Sardina del Sur (Gran Canaria), consiguiendo que le transfiriera 60.000 euros. 

En marzo de ese mismo año, de nuevo sin fondo real, el ciudadano italiano le habla a la víctima de “una oportunidad para invertir en unos pisos en Santa Cruz de Tenerife”, logrando en este caso un cheque por importe de 48.000 euros. 

En junio, el acusado le dijo al mismo afectado que iba a “comprar una casa y necesitaba algo más de liquidez”, por lo que éste le firmó un cheque por importe de 48.000 euros. 

Finalmente, en febrero de 2022, le informó de que había “una oportunidad para invertir en unos apartamentos en Costa Calma”, logrando 42.000 euros más en dos transferencias, una de 12.000 euros y otra de 30.000. 

Concluye la sentencia reseñando que, al tener conocimiento de que el perjudicado había emprendido acciones judiciales contra él, entre noviembre de 2022 y agosto de 2023 le devolvió 100.000 euros.    

“Cualquier persona mínimamente normal”, expone la Sala de apelación, “no hubiera caído en el engaño”. “Véase que son cinco operaciones”, subraya en tribunal, “y de mucho dinero y, encima, a lo largo de un periodo dilatado, de nada menos que un año y medio. Demasiado dinero (246.000 euros), demasiadas entregar sucesivas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba engañando”, razona. 

Apunta que el caso “más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad”. 

Por tanto, finaliza la resolución del TSJC, “No hay conducta delictiva (…), por lo que procede la absolución del acusado”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que en febrero pasado condenó a cuatro años de prisión por estafa a un ciudadano italiano, al aplicar al caso la denominada ‘doctrina de la autotutela’: se exonera de responsabilidad al acusado cuando la víctima “no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado”. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) notificó en pasados días la sentencia de 30 de septiembre de 2025 que, estimando el recurso de la defensa, revoca el fallo de instancia que el 6 de febrero pasado condenó a cuatro años al acusado y a pena de multa como autor de un delito de estafa. 

El fallo recapitula que el acusado, haciéndose pasar por “agente inmobiliario de gran experiencia en el sector”, consiguió engañar entre noviembre de 2020 y febrero de 2022 hasta en cinco ocasiones a una misma persona, apropiándose de 246.000 euros de su patrimonio con supuestos negocios de compraventa de inmuebles. 

Detalla el fallo que el 1 de noviembre de 2020, el ciudadano italiano “guiado por el ánimo de lucro y careciendo de cualquier tipo de capacidad” para enajenar el inmueble, manifestó a la víctima que había la posibilidad de comprar un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura), logrando que este le transfiriera 50.000 euros a su cuenta. Dos meses después, en enero de 2021, de nuevo le manifestó que existía “otra oportunidad para la compra de cuatro pisos” en Sardina del Sur (Gran Canaria), consiguiendo que le transfiriera 60.000 euros. 

En marzo de ese mismo año, de nuevo sin fondo real, el ciudadano italiano le habla a la víctima de “una oportunidad para invertir en unos pisos en Santa Cruz de Tenerife”, logrando en este caso un cheque por importe de 48.000 euros. 

En junio, el acusado le dijo al mismo afectado que iba a “comprar una casa y necesitaba algo más de liquidez”, por lo que éste le firmó un cheque por importe de 48.000 euros. 

Finalmente, en febrero de 2022, le informó de que había “una oportunidad para invertir en unos apartamentos en Costa Calma”, logrando 42.000 euros más en dos transferencias, una de 12.000 euros y otra de 30.000. 

Concluye la sentencia reseñando que, al tener conocimiento de que el perjudicado había emprendido acciones judiciales contra él, entre noviembre de 2022 y agosto de 2023 le devolvió 100.000 euros.    

“Cualquier persona mínimamente normal”, expone la Sala de apelación, “no hubiera caído en el engaño”. “Véase que son cinco operaciones”, subraya en tribunal, “y de mucho dinero y, encima, a lo largo de un periodo dilatado, de nada menos que un año y medio. Demasiado dinero (246.000 euros), demasiadas entregar sucesivas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba engañando”, razona. 

Apunta que el caso “más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad”. 

Por tanto, finaliza la resolución del TSJC, “No hay conducta delictiva (…), por lo que procede la absolución del acusado”.

Etiquetas: Audiencia de Las PalmasEstafaprisiónSentenciaTribunal Superior de Justicia de Canarias
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