La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas ha declarado nulo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el 26 de octubre de 2018 aprobó las Normas Específicas aplicables al Hotel Santa Catalina (la reforma del emblemático hotel capitalino).
La Sala entiende que el proyecto de reforma debería haberse sometido a Evaluación Ambiental Estratégica, y estima el recurso interpuesto por el anterior arrendatario del inmueble, al entender que las intervenciones permitidas por las Normas Específicas “no quedan suficientemente justificadas” y “suponen una alteración del inmueble, el cual está protegido en su totalidad, tanto exterior como interiormente”.
El tribunal cita en la sentencia la doctrina del Supremo que asevera que “la preservación del patrimonio artístico y cultural español no puede quedar a merced de cualquier contingencia, cual es, en este caso, la obtención de un concreto equipamiento por muy necesario que sea”. Entiende la Sala que la máxima resulta “totalmente aplicable al presente caso”. El TSJ de Canarias condena en costas a la parte demandada.
La forma en la que se cumplirá la sentencia, si llega a adquirir firmeza (es susceptible de recurso de casación) se determinará en su trámite de ejecución.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas ha declarado nulo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el 26 de octubre de 2018 aprobó las Normas Específicas aplicables al Hotel Santa Catalina (la reforma del emblemático hotel capitalino).
La Sala entiende que el proyecto de reforma debería haberse sometido a Evaluación Ambiental Estratégica, y estima el recurso interpuesto por el anterior arrendatario del inmueble, al entender que las intervenciones permitidas por las Normas Específicas “no quedan suficientemente justificadas” y “suponen una alteración del inmueble, el cual está protegido en su totalidad, tanto exterior como interiormente”.
El tribunal cita en la sentencia la doctrina del Supremo que asevera que “la preservación del patrimonio artístico y cultural español no puede quedar a merced de cualquier contingencia, cual es, en este caso, la obtención de un concreto equipamiento por muy necesario que sea”. Entiende la Sala que la máxima resulta “totalmente aplicable al presente caso”. El TSJ de Canarias condena en costas a la parte demandada.
La forma en la que se cumplirá la sentencia, si llega a adquirir firmeza (es susceptible de recurso de casación) se determinará en su trámite de ejecución.