El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el 12 de febrero pasado absolvió de agresión sexual a un vecino de San Cristóbal de La Laguna, condenándole por otros delitos.
El tribunal de apelación estima el recurso del fiscal y ordena a la Sala de instancia que dicte nueva sentencia “con plena libertad de criterio”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca la resolución al considerar ajustado al caso el criterio del fiscal y discrepar del de la Sala en lo que se refería a la valoración de hechos probados.
El Tribunal acepta el relato de la sentencia de instancia. Según este, el acusado y la denunciante habían estado casados durante aproximadamente 20 años, y a finales de 2023 habían cesado la relación sentimental, aunque seguían conviviendo en la casa familiar, él en la planta superior y ella en la planta baja. La pareja tenía dos hijos, de 13 y 16 años cuando sucedieron los hechos.
Según la sentencia ahora anulada, en la madrugada del 2 de diciembre de 2023, el procesado, “al regresar de consumir unas cervezas”, se introdujo en la habitación donde dormía su exmujer y “empezó a decir en elevado tono de voz, tienes un hombre ahí abajo, a la vez que retiraba la colcha” que cubría a la mujer, “le separaba con violencia las piernas provocando un hematoma en la cara anterior e interna del muslo derecho de su ex pareja de unos 20×12 centímetros y le tocaba su zona genital por encima del pijama, a pesar de que ella le suplicaba que lo dejara”.
El relato continúa considerando probado que el hijo más pequeño acudió al dormitorio alertado por los gritos, y el acusado, “guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de aquel, le propinó una bofetada”.
Para evitar que el acusado continuara agrediendo a su hijo, la mujer accedió a la petición de aquel para salir de casa, y se subió con él en el coche. Al llegar a una rotonda frente a un cuartel de la Guardia Civil, ella se arrojó del vehículo en marcha, sufriendo excoriaciones y hematomas que tardaron en curar 10 días.
La Audiencia condenó al acusado por maltrato en el ámbito de la violencia de género a diez meses de prisión y por maltrato en el ámbito de la violencia doméstica a ocho meses de prisión, prohibiéndole comunicarse con su expareja o con su hijo o acercarse a ellos a menos de 500 metros durante un año después de cumplir la pena de prisión, pero le absolvió del delito de agresión sexual.
El criterio de la Audiencia fue que el tocamiento al que el acusado había sometido a su exmujer no había tenido intención libidinosa: “Ha de optarse por la interpretación más favorable al procesado y concluir que tal fugaz acometimiento no supone sino un ataque burdo, soez y violento al sosiego y a la integridad de su excompañera sentimental, que no es susceptible de subsumirse en el tipo penal contra la libertad e indemnidad sexual”, decía la sentencia ahora anulada.
Es en este único punto en el que la Sala de Apelación disiente de la de Instancia, pues, expone el fallo del TSJC, “sí ve la concurrencia del ánimo atentatorio contra la libertad sexual”.
“Véase que se enmarca en un clima de celos”, detalla, “y en la falta de autocontrol del acusado al estar bajo la influencia etílica, que obviamente lo desinhibe, con la significativa frase tienes un hombre ahí abajo, y le aparta primero la colcha y luego las piernas para acceder a la zona genital, de tal manera que desde la perspectiva de esta Sala, ese tocamiento no encaja en una conducta meramente destinada a molestar, ofender o menoscabar la integridad corporal, sino que muestra una intención sexual”.
Recuerda el TSJC que, en aplicación de la reforma operada por la Ley 41/2015 sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria, pero sí puede anularla y devolver las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, que es lo que se hace en este caso.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el 12 de febrero pasado absolvió de agresión sexual a un vecino de San Cristóbal de La Laguna, condenándole por otros delitos.
El tribunal de apelación estima el recurso del fiscal y ordena a la Sala de instancia que dicte nueva sentencia “con plena libertad de criterio”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca la resolución al considerar ajustado al caso el criterio del fiscal y discrepar del de la Sala en lo que se refería a la valoración de hechos probados.
El Tribunal acepta el relato de la sentencia de instancia. Según este, el acusado y la denunciante habían estado casados durante aproximadamente 20 años, y a finales de 2023 habían cesado la relación sentimental, aunque seguían conviviendo en la casa familiar, él en la planta superior y ella en la planta baja. La pareja tenía dos hijos, de 13 y 16 años cuando sucedieron los hechos.
Según la sentencia ahora anulada, en la madrugada del 2 de diciembre de 2023, el procesado, “al regresar de consumir unas cervezas”, se introdujo en la habitación donde dormía su exmujer y “empezó a decir en elevado tono de voz, tienes un hombre ahí abajo, a la vez que retiraba la colcha” que cubría a la mujer, “le separaba con violencia las piernas provocando un hematoma en la cara anterior e interna del muslo derecho de su ex pareja de unos 20×12 centímetros y le tocaba su zona genital por encima del pijama, a pesar de que ella le suplicaba que lo dejara”.
El relato continúa considerando probado que el hijo más pequeño acudió al dormitorio alertado por los gritos, y el acusado, “guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de aquel, le propinó una bofetada”.
Para evitar que el acusado continuara agrediendo a su hijo, la mujer accedió a la petición de aquel para salir de casa, y se subió con él en el coche. Al llegar a una rotonda frente a un cuartel de la Guardia Civil, ella se arrojó del vehículo en marcha, sufriendo excoriaciones y hematomas que tardaron en curar 10 días.
La Audiencia condenó al acusado por maltrato en el ámbito de la violencia de género a diez meses de prisión y por maltrato en el ámbito de la violencia doméstica a ocho meses de prisión, prohibiéndole comunicarse con su expareja o con su hijo o acercarse a ellos a menos de 500 metros durante un año después de cumplir la pena de prisión, pero le absolvió del delito de agresión sexual.
El criterio de la Audiencia fue que el tocamiento al que el acusado había sometido a su exmujer no había tenido intención libidinosa: “Ha de optarse por la interpretación más favorable al procesado y concluir que tal fugaz acometimiento no supone sino un ataque burdo, soez y violento al sosiego y a la integridad de su excompañera sentimental, que no es susceptible de subsumirse en el tipo penal contra la libertad e indemnidad sexual”, decía la sentencia ahora anulada.
Es en este único punto en el que la Sala de Apelación disiente de la de Instancia, pues, expone el fallo del TSJC, “sí ve la concurrencia del ánimo atentatorio contra la libertad sexual”.
“Véase que se enmarca en un clima de celos”, detalla, “y en la falta de autocontrol del acusado al estar bajo la influencia etílica, que obviamente lo desinhibe, con la significativa frase tienes un hombre ahí abajo, y le aparta primero la colcha y luego las piernas para acceder a la zona genital, de tal manera que desde la perspectiva de esta Sala, ese tocamiento no encaja en una conducta meramente destinada a molestar, ofender o menoscabar la integridad corporal, sino que muestra una intención sexual”.
Recuerda el TSJC que, en aplicación de la reforma operada por la Ley 41/2015 sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria, pero sí puede anularla y devolver las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, que es lo que se hace en este caso.