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El TSJ de Canarias reconoce un plus al sector de la hostelería en una sentencia que incluye un resumen en “lenguaje comprensible”

Por Redacción
hace 6 meses
en Tribunales
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC) sobre el denominado plus extraordinario de presencialidad y productividad pactado en el sector de hostelería de la provincia de Las Palmas. 

La resolución declara que las personas trabajadoras del sector del alojamiento que hayan estado en situación de incapacidad temporal entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025 no pueden quedar excluidas del cobro de ese plus de 650 euros brutos, al considerar la Sala que esa exclusión supondría una discriminación por razón de enfermedad o estado de salud. 

La sentencia rechaza, sin embargo, la segunda pretensión de la demanda y mantiene la exclusión del personal del sector de restauración del acceso a ese complemento. 

El tribunal entiende que existen diferencias objetivas y razonables entre la actividad de alojamiento turístico y la de restauración, tanto por su regulación administrativa como por su estructura económica y su distinto encuadramiento dentro del convenio colectivo provincial de hostelería. 

Impacto social 

El aspecto más novedoso de esta resolución radica en que la propia Sala incorpora, de forma expresa, un apartado final de “resumen de esta sentencia en lenguaje claro”, al amparo de los apartados 1º y 4º del artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. 

En ese fundamento, el tribunal explica que, “dado el impacto social y profesional de esta resolución”, procede ofrecer una síntesis “con lenguaje sencillo y comprensible” de la decisión judicial.

Se trata de una aplicación singularmente relevante de una previsión legal reciente, pensada para hacer comprensibles las resoluciones judiciales a la ciudadanía, especialmente a quienes carecen de formación jurídica. 

La sentencia se sitúa así entre las primeras resoluciones ­-es la primera que se dicta por la Sala de lo Social de Las Palmas- en las que un órgano judicial hace uso explícito de esta facultad legal para traducir al lenguaje común el sentido del fallo y los dos puntos esenciales del litigio: la inclusión de las bajas médicas en el cómputo del plus y la exclusión, confirmada, del personal de restauración. 

En cuanto al fondo del asunto, la Sala examina el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 2 de julio de 2025, que estableció una prima extraordinaria de 650 euros ligada a la “efectiva prestación del servicio” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025. 

La resolución concluye que, al tratarse de un plus configurado como un incentivo de asistencia o permanencia, no cabe excluir del concepto de presencialidad las situaciones de incapacidad temporal, porque ello penalizaría a quien se ausenta por enfermedad o accidente. 

Para alcanzar esa conclusión, el tribunal aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre complementos retributivos ligados a la asistencia al trabajo. 

La Sala recuerda que la enfermedad goza hoy de una protección legal reforzada y que las ausencias justificadas por razones de salud no pueden traducirse, sin causa objetiva suficiente, en la pérdida de incentivos salariales. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC) sobre el denominado plus extraordinario de presencialidad y productividad pactado en el sector de hostelería de la provincia de Las Palmas. 

La resolución declara que las personas trabajadoras del sector del alojamiento que hayan estado en situación de incapacidad temporal entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025 no pueden quedar excluidas del cobro de ese plus de 650 euros brutos, al considerar la Sala que esa exclusión supondría una discriminación por razón de enfermedad o estado de salud. 

La sentencia rechaza, sin embargo, la segunda pretensión de la demanda y mantiene la exclusión del personal del sector de restauración del acceso a ese complemento. 

El tribunal entiende que existen diferencias objetivas y razonables entre la actividad de alojamiento turístico y la de restauración, tanto por su regulación administrativa como por su estructura económica y su distinto encuadramiento dentro del convenio colectivo provincial de hostelería. 

Impacto social 

El aspecto más novedoso de esta resolución radica en que la propia Sala incorpora, de forma expresa, un apartado final de “resumen de esta sentencia en lenguaje claro”, al amparo de los apartados 1º y 4º del artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. 

En ese fundamento, el tribunal explica que, “dado el impacto social y profesional de esta resolución”, procede ofrecer una síntesis “con lenguaje sencillo y comprensible” de la decisión judicial.

Se trata de una aplicación singularmente relevante de una previsión legal reciente, pensada para hacer comprensibles las resoluciones judiciales a la ciudadanía, especialmente a quienes carecen de formación jurídica. 

La sentencia se sitúa así entre las primeras resoluciones ­-es la primera que se dicta por la Sala de lo Social de Las Palmas- en las que un órgano judicial hace uso explícito de esta facultad legal para traducir al lenguaje común el sentido del fallo y los dos puntos esenciales del litigio: la inclusión de las bajas médicas en el cómputo del plus y la exclusión, confirmada, del personal de restauración. 

En cuanto al fondo del asunto, la Sala examina el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 2 de julio de 2025, que estableció una prima extraordinaria de 650 euros ligada a la “efectiva prestación del servicio” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025. 

La resolución concluye que, al tratarse de un plus configurado como un incentivo de asistencia o permanencia, no cabe excluir del concepto de presencialidad las situaciones de incapacidad temporal, porque ello penalizaría a quien se ausenta por enfermedad o accidente. 

Para alcanzar esa conclusión, el tribunal aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre complementos retributivos ligados a la asistencia al trabajo. 

La Sala recuerda que la enfermedad goza hoy de una protección legal reforzada y que las ausencias justificadas por razones de salud no pueden traducirse, sin causa objetiva suficiente, en la pérdida de incentivos salariales. 

Etiquetas: conflicto colectivoFrente Sindical Obrero de Canariasplus extraordinario de presencialidad y productividadsector de hosteleríaTribunal Superior de Justicia de Canarias
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