Santa Cruz de Tenerife, 25 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la ordenanza de movilidad y seguridad vial aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en enero de 2024, al considerar que no se ajusta a derecho.
En la sentencia, el magistrado del TSJC Manuel Hernández Cordobés ha estimado de manera íntegra el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación de vecinos ‘El Perenquén’, que anula la normativa municipal en la que se regulaban cuestiones como el uso de vehículos de movilidad personal como patinetes eléctricos y que abría la puerta a desarrollar otras normativas legales respecto a la zona de bajas emisiones (ZBE) o los aparcamientos con limitación horaria por zonas verdes y azul, aspectos que la ordenanza mencionaba pero no desarrollaba, pues para ello el Ayuntamiento planea regularlos en otras ordenanzas específicas.
«La ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y por tanto nuestro fallo tiene efectos ‘ex tunc’, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido sólo una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada», declara el TSJC.
Entre los principales motivos para declarar nula la ordenanza, el TSJC hace referencia a una ausencia de una memoria de análisis del impacto normativo, «pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre».
«De sus treinta y ocho páginas no se dedica ninguna al análisis pormenorizado del texto de la Ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier Ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar», insiste el fallo.
El TSJC menciona así varios apartados de manera literal para ejemplificar la «mera proclama de generalidades» que contiene el texto de la memoria, en el que además no se tratan aspectos jurídicos como los de «alternativa cero», es decir, que la memoria no entra a plantear qué implicaciones para la ciudad tendría no aprobarse la ordenanza, pese a que es algo preceptivo por la ley.
«Y así, un largo etcétera, que admite como resumen aquello que ya hemos indicado: no puede calificarse correctamente como memoria de análisis de impacto normativo un documento desconectado del articulado de la Ordenanza», indica el TSJC, que apunta que solo por las omisiones de la ordenanza hace que no resulte necesario el análisis de los demás motivos de impugnación desarrollados en la demanda presentada por la asociación de vecinos.
Ante la decisión del TSJC, el Ayuntamiento de Santa Cruz ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al no compartir la sentencia.
Además, la concejala de Movilidad del Ayuntamiento, Evelyn Alonso (Coalición Canaria), ha apuntado que entiende que mientras que continúa el procedimiento en los tribunales, con la presentación del recurso la ordenanza actual seguirá en vigor hasta que se pronuncie el alto tribunal. EFE