El Servicio Canario de la Salud cuenta con una Comisión de Garantía y Evaluación, un Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia y unidades técnicas de apoyo para la gestión de los procedimientos
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 hasta junio de 2026, se han realizado 94 prestaciones de ayuda para morir en Canarias
La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther Monzón, detalló hoy en el Pleno del Parlamento de Canarias la organización y el funcionamiento de la prestación de ayuda para morir en las islas, en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Monzón subrayó la agilidad de su departamento para poner en marcha desde 2021 las estructuras necesarias para gestionar y supervisar esta prestación, entre ellas, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia. Ambos instrumentos permiten ofrecer apoyo especializado y de proximidad, así como facilitar la aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa.
Canarias fue, además, una de las primeras comunidades autónomas en crear unidades técnicas para favorecer la homogeneidad, accesibilidad y seguridad de los procedimientos. Entre ellas se encuentran la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Gestión de Casos y las Unidades de Apoyo a la Prestación de Ayuda para Morir, presentes en las gerencias hospitalarias y de Atención Primaria, que proporcionan soporte a los profesionales y acompañamiento durante la tramitación.
Durante su intervención, Monzón hizo un balance de los datos hasta 2025 y calificó de «positiva, rigurosa y garantista» la aplicación de la prestación en el Archipiélago y señaló que el sistema debe garantizar el respeto a la autonomía de las personas solicitantes, la equidad, la seguridad jurídica, la calidad asistencial, la accesibilidad y el cumplimiento de los plazos que marca la propia norma.
Entre los requisitos para solicitar la prestación figuran ser mayor de edad y capaz y consciente en el momento de la solicitud, así como sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en los términos establecidos por la normativa y con la correspondiente certificación médica. Asimismo, deben formularse dos solicitudes voluntarias y por escrito, con una separación mínima de quince días naturales entre ambas, salvo las excepciones previstas legalmente.
Balance de la prestación desde 2021
En estos primeros cinco años, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, en junio de 2021, hasta junio de 2026, un total de 94 personas recibieron en Canarias la prestación de ayuda para morir.
La edad media se situó en 67 años, con un promedio de 66 años en los hombres y de 67 en las mujeres. La mayoría de las personas solicitantes tenía más de 50 años, y el grupo de edad más numeroso fue el comprendido entre los 60 y los 69 años.
Entre las enfermedades de base más frecuentes entre las solicitudes presentadas están las patologías oncológicas con 44,68 por ciento, seguidas de las neurológicas con un 32,77 por ciento. En menor medida, se aceptaron solicitudes de pacientes con pluripatologías (8,09 por ciento), enfermedades respiratorias (5,53 por ciento), osteomusculares (2,55 por ciento) y cardiovasculares (0,85 por ciento), entre otras.
En cuanto ámbito sanitario de procedencia de las solicitudes, el sesenta por ciento fueron en Atención Hospitalaria, el 39,1 por ciento se presentó en Atención Primaria y el 0,1 restante, en residencia. Así, 101 solicitudes, el 43,72 por ciento, se presentó ante el profesional de Medicina Familiar y Comunitaria, y cuarenta, es decir, el 17,32 por ciento, ante el especialista en Neurología, seguido de otras especialidades como Medicina Interna y Oncología, entre otras.
En lo referente al lugar donde se realizó la prestación de ayuda a morir, en el 61,7 por ciento de los casos fue en el hospital, seguida del domicilio, con el 37,2 por ciento, y la residencia en el 1,1 por ciento de los casos.
Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV)
La MAV es un documento mediante el cual una persona deja por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir, o rechaza, en el caso de que, llegado el momento, no tenga capacidad para expresarlo personalmente.
Este documento permite expresar aspectos como:
– Aceptación o rechazo de determinados tratamientos o procedimientos médicos.
– Valores personales y objetivos vitales relacionados con el final de la vida.
– Donación del cuerpo o de órganos una vez producida la defunción.
– Aceptación o rechazo de la eutanasia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Al mismo tiempo, este testamento vital permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.
El personal sanitario está obligado a respetar lo recogido en la MAV siempre que el paciente se encuentre en la situación clínica prevista en el documento.
Cómo y dónde realizar una MAV
Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden realizarse ante los funcionarios habilitados expresamente para este servicio de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, de forma gratuita una vez que se cuente con la autorización pertinente, según recoge el convenio establecido entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de Canarias. También pueden formalizarse a través del Colegio de Médicos de Las Palmas.













