La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de la UD Las Palmas contra la Tesorería General de la Seguridad Social y ordenado rehacer la liquidación de cuotas de su personal relacionado con la rehabilitación de los futbolistas sobre la base de una jornada parcial de 3,5 horas diarias durante seis días a la semana.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Doreste Armas, mantiene, sin embargo, la validez de la sanción y rechaza la compensación de cuotas pretendida por el club.
La resolución parte de que la controversia nació tras las actas de liquidación y sanción levantadas por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraron que varios fisioterapeutas y un readaptador de la UD Las Palmas habían sido indebidamente encuadrados como autónomos.
La Sala acepta que la relación debía calificarse como laboral, pero precisa que esa «laboralización» no puede convertir su prestación en jornada completa cuando la propia sentencia social ya había fijado una prestación.
En este punto, el tribunal subraya que no puede ampliarse la jornada «más allá de la del tiempo que prestaban servicios» bajo la cobertura mercantil anterior, y cita que en los contratos se fijaba «el horario, que se establece de una serie de horas diarias de lunes a domingo». También recoge que los fisioterapeutas acudían a los entrenamientos «unas tres horas por la mañana de 9 a 12,30», lo que refuerza la tesis de la jornada laboral.
Sobre la sanción, la Sala rechaza la alegación del club relativa a un mero error de encuadramiento. Entiende que, al tratarse de personas que “debieron ser” dadas de alta en el Régimen General y no en el RETA, la conducta empresarial «excede de un simple error de encuadramiento» y encaja en un «fraude sancionable».
En consecuencia, mantiene el acta sancionadora y tampoco prospera la petición de compensar lo abonado en el RETA con lo debido por el Régimen General.
La sentencia afirma que no concurre la identidad subjetiva necesaria para la compensación y que, aunque exista una duplicidad de ingresos, las cuotas del RETA «las han de reclamar quienes formalmente las han abonado», mientras que las del Régimen General corresponden a la empresa.
El fallo, en suma, estima parcialmente el recurso, revoca la liquidación para que se rehaga conforme a una jornada parcial, pero confirma el resto de la resolución administrativa y declara las costas de oficio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de la UD Las Palmas contra la Tesorería General de la Seguridad Social y ordenado rehacer la liquidación de cuotas de su personal relacionado con la rehabilitación de los futbolistas sobre la base de una jornada parcial de 3,5 horas diarias durante seis días a la semana.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Doreste Armas, mantiene, sin embargo, la validez de la sanción y rechaza la compensación de cuotas pretendida por el club.
La resolución parte de que la controversia nació tras las actas de liquidación y sanción levantadas por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraron que varios fisioterapeutas y un readaptador de la UD Las Palmas habían sido indebidamente encuadrados como autónomos.
La Sala acepta que la relación debía calificarse como laboral, pero precisa que esa «laboralización» no puede convertir su prestación en jornada completa cuando la propia sentencia social ya había fijado una prestación.
En este punto, el tribunal subraya que no puede ampliarse la jornada «más allá de la del tiempo que prestaban servicios» bajo la cobertura mercantil anterior, y cita que en los contratos se fijaba «el horario, que se establece de una serie de horas diarias de lunes a domingo». También recoge que los fisioterapeutas acudían a los entrenamientos «unas tres horas por la mañana de 9 a 12,30», lo que refuerza la tesis de la jornada laboral.
Sobre la sanción, la Sala rechaza la alegación del club relativa a un mero error de encuadramiento. Entiende que, al tratarse de personas que “debieron ser” dadas de alta en el Régimen General y no en el RETA, la conducta empresarial «excede de un simple error de encuadramiento» y encaja en un «fraude sancionable».
En consecuencia, mantiene el acta sancionadora y tampoco prospera la petición de compensar lo abonado en el RETA con lo debido por el Régimen General.
La sentencia afirma que no concurre la identidad subjetiva necesaria para la compensación y que, aunque exista una duplicidad de ingresos, las cuotas del RETA «las han de reclamar quienes formalmente las han abonado», mientras que las del Régimen General corresponden a la empresa.
El fallo, en suma, estima parcialmente el recurso, revoca la liquidación para que se rehaga conforme a una jornada parcial, pero confirma el resto de la resolución administrativa y declara las costas de oficio.















