Durante 2025 se realizaron en las islas dieciséis prestaciones, lo que representa una tasa de 0,9 de prestaciones por 1.000 fallecimientos. De ellas, diez fueron en la provincia de Las Palmas y seis en la de Santa Cruz de Tenerife
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa de que, desde la entrada en vigor en junio de 2021 de la Ley de regulación de la eutanasia, en las islas 94 personas se acogieron al proceso de la prestación de ayuda para morir. De estos 94 procedimientos, dieciséis se corresponden con los realizados durante el año 2025.
La asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios.
Para ello, el SCS dispone de diferentes herramientas, guías y protocolos para garantizar que la prestación se realice con el máximo cuidado y profesionalidad, aplicando acciones para la asistencia, atención y acompañamiento a pacientes y familias ante los procesos al final de la vida.
Entre las enfermedades de base más frecuentes entre las solicitudes presentadas están las patologías oncológicas con 44,68 por ciento, seguidas de las neurológicas con un 32,77 por ciento. En menor medida, se aceptaron solicitudes de pacientes con pluripatologías (8,09 por ciento), enfermedades respiratorias (5,53 por ciento), osteomusculares (2,55 por ciento) y cardiovasculares (0,85 por ciento), entre otras.
Desde la entrada en vigor de esta normativa nacional, se ha tramitado un total de 235 expedientes. En cuanto ámbito sanitario de procedencia de las solicitudes, el sesenta por ciento fueron en Atención Hospitalaria, el 39,1 por ciento se presentó en Atención Primaria y el 0,1 restante, en residencia. Así, 101 solicitudes, el 43,72 por ciento, se presentó ante el profesional de Medicina Familiar y Comunitaria, y cuarenta, es decir, el 17,32 por ciento, ante el especialista en Neurología, seguido de otras especialidades como Medicina Interna y Oncología, entre otras.
En lo referente al lugar donde se realizó la prestación de ayuda a morir, en el 61,7 por ciento de los casos fue en el hospital, seguida del domicilio, con el 37,2 por ciento, y la residencia en el 1,1 por ciento de los casos.
Perfil de las personas solicitantes
Respecto al perfil de las personas solicitantes, la distribución por género fue bastante equilibrada: 120 hombres y 115 mujeres; mientras que la edad media fue de 67 años, con un promedio de 66 años en los hombres y 67 en las mujeres. La mayoría de las personas que solicitan la ayuda para morir son mayores de 50 años, siendo el grupo de 60-69 años el que predomina.
De las dieciséis prestaciones llevadas a cabo en 2025 en Canarias, diez fueron en la provincia de Las Palmas y seis en la de Santa Cruz de Tenerife.
En este sentido, las 61 solicitudes del último año representaron una tasa media de 2,7 solicitudes por 100.000 habitantes. Las dieciséis prestaciones representan el 0,09 por ciento de la mortalidad en nuestra comunidad (1 de cada 1.162 fallecimientos). Por provincias, esta tasa se distribuye de la siguiente manera: 0,11 por ciento en Las Palmas y 0,06 por ciento en Santa Cruz de Tenerife.
Requisitos
Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos quince días naturales entre ambas.
Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.
Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV)
La MAV es un documento mediante el cual una persona deja por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir, o rechaza, en el caso de que, llegado el momento, no tenga capacidad para expresarlo personalmente.
Este documento permite expresar aspectos como:
– Aceptación o rechazo de determinados tratamientos o procedimientos médicos.
– Valores personales y objetivos vitales relacionados con el final de la vida.
– Donación del cuerpo o de órganos una vez producida la defunción.
– Aceptación o rechazo de la eutanasia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Al mismo tiempo, este testamento vital permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.
El personal sanitario está obligado a respetar lo recogido en la MAV siempre que el paciente se encuentre en la situación clínica prevista en el documento.
Cómo y dónde realizar una MAV
Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden realizarse ante los funcionarios habilitados expresamente para este servicio de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, de forma gratuita una vez que se cuente con la autorización pertinente, según recoge el convenio establecido entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de Canarias.
Los cauces para acceder a este instrumento se realizan a través del teléfono 012 (928 301 012 o 922 470 012) para pedir cita, donde se le consulta al usuario si desea realizarlo a través de un funcionario o ante un notario.
















