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El TSJ de Canarias confirma las condenas a dos narcotraficantes de Las Palmas

Por Redacción
hace 2 meses
en Tribunales
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas a dos vecinos de Gran Canaria en una causa por tráfico de drogas en la que se intervinieron cantidades especialmente elevadas de estupefacientes, entre ellas 2,464 kilos de heroína, más de 4 kilos de cocaína repartidos en distintas partidas, casi 7 kilos de resina de cannabis y 103.200 euros en efectivo, además de sustancias de corte, una máquina de contar dinero y varios vehículos vinculados a la actividad delictiva.

La Sala de lo Civil y Penal, con ponencia del magistrado Antonio Doreste Armas, desestima los recursos presentados por los dos condenados y mantiene las penas de ocho años y seis meses de prisión y multa de un millón de euros para uno de ellos, y de tres años y seis meses de prisión y multa de 30.000 euros para el otro. 

En la resolución, el tribunal subraya reiteradamente el carácter benigno de las sanciones impuestas en primera instancia, al referirse a ellas como “benignamente” impuestas, “magras condenas” y penas “leves”, en contraste con la gravedad de los hechos enjuiciados.

Según los hechos probados, en mayo de 2024 uno de los acusados entregó al otro una bolsa con 1.002 gramos de cocaína con una pureza media del 66,65%, valorada en unos 30.000 euros en el mercado ilícito, y esa droga procedía de una vivienda de la calle Francisco Inglott Artiles utilizada como almacén y punto de distribución. En el registro de ese inmueble se localizaron, además de heroína y cocaína en varias presentaciones, decenas de envoltorios, resina de cannabis y útiles destinados al corte y pesaje de la sustancia, lo que llevó a la Sala a concluir que se trataba de una estructura de tráfico de cierta envergadura.

La sentencia destaca también que la droga incautada al principal condenado alcanzaba un valor aproximado de 250.000 euros, cifra que da cuenta de la importancia del alijo intervenido. Junto a ello, fueron decomisados 103.200 euros procedentes de la actividad ilícita, una motocicleta Yamaha y un vehículo Volkswagen Polo utilizados en la comisión del delito, así como otros efectos intervenidos durante la investigación. 

Entrada y registro

El fallo rechaza los argumentos de nulidad planteados por las defensas y da validez a la actuación policial y judicial desarrollada durante la investigación y los registros. La Sala razona que la falta de firma electrónica inmediata del auto de entrada y registro no invalida la resolución cuando consta que la decisión judicial se había adoptado y documentado antes de la práctica de la diligencia, y recuerda que “lo realmente determinante no es que la decisión jurisdiccional aparezca en un escrito rubricado por un juez, sino que lo haya decidido un juez de forma racional y motivada”.

El tribunal también descarta que se produjera una entrada prematura en la vivienda antes de la comisión judicial y da por acreditado, con base en la prueba testifical de los agentes, que el operativo se desarrolló conforme a lo ordenado judicialmente. En ese contexto, la sentencia afirma que las discrepancias menores entre los testimonios policiales no afectan al núcleo de la prueba de cargo y que no existe duda sobre la realidad de la droga intervenida ni sobre la intervención de los acusados en su transporte y distribución.

En relación con la individualización de la pena, la resolución rechaza la atenuante de drogadicción solicitada por la defensa del principal condenado, al considerar que no quedó acreditado que la supuesta adicción hubiera condicionado la comisión del delito. La Sala afirma que el acusado hacía de la venta de drogas su modo de subsistencia y que los elevados beneficios obtenidos resultan incompatibles con la tesis de un tráfico orientado a sostener un consumo personal.

El tribunal confirma asimismo la multa de un millón de euros impuesta al principal condenado y razona que, aunque la motivación es escueta, es suficiente, dado el volumen y variedad de las sustancias intervenidas, la reincidencia y el riesgo potencial para la salud pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas a dos vecinos de Gran Canaria en una causa por tráfico de drogas en la que se intervinieron cantidades especialmente elevadas de estupefacientes, entre ellas 2,464 kilos de heroína, más de 4 kilos de cocaína repartidos en distintas partidas, casi 7 kilos de resina de cannabis y 103.200 euros en efectivo, además de sustancias de corte, una máquina de contar dinero y varios vehículos vinculados a la actividad delictiva.

La Sala de lo Civil y Penal, con ponencia del magistrado Antonio Doreste Armas, desestima los recursos presentados por los dos condenados y mantiene las penas de ocho años y seis meses de prisión y multa de un millón de euros para uno de ellos, y de tres años y seis meses de prisión y multa de 30.000 euros para el otro. 

En la resolución, el tribunal subraya reiteradamente el carácter benigno de las sanciones impuestas en primera instancia, al referirse a ellas como “benignamente” impuestas, “magras condenas” y penas “leves”, en contraste con la gravedad de los hechos enjuiciados.

Según los hechos probados, en mayo de 2024 uno de los acusados entregó al otro una bolsa con 1.002 gramos de cocaína con una pureza media del 66,65%, valorada en unos 30.000 euros en el mercado ilícito, y esa droga procedía de una vivienda de la calle Francisco Inglott Artiles utilizada como almacén y punto de distribución. En el registro de ese inmueble se localizaron, además de heroína y cocaína en varias presentaciones, decenas de envoltorios, resina de cannabis y útiles destinados al corte y pesaje de la sustancia, lo que llevó a la Sala a concluir que se trataba de una estructura de tráfico de cierta envergadura.

La sentencia destaca también que la droga incautada al principal condenado alcanzaba un valor aproximado de 250.000 euros, cifra que da cuenta de la importancia del alijo intervenido. Junto a ello, fueron decomisados 103.200 euros procedentes de la actividad ilícita, una motocicleta Yamaha y un vehículo Volkswagen Polo utilizados en la comisión del delito, así como otros efectos intervenidos durante la investigación. 

Entrada y registro

El fallo rechaza los argumentos de nulidad planteados por las defensas y da validez a la actuación policial y judicial desarrollada durante la investigación y los registros. La Sala razona que la falta de firma electrónica inmediata del auto de entrada y registro no invalida la resolución cuando consta que la decisión judicial se había adoptado y documentado antes de la práctica de la diligencia, y recuerda que “lo realmente determinante no es que la decisión jurisdiccional aparezca en un escrito rubricado por un juez, sino que lo haya decidido un juez de forma racional y motivada”.

El tribunal también descarta que se produjera una entrada prematura en la vivienda antes de la comisión judicial y da por acreditado, con base en la prueba testifical de los agentes, que el operativo se desarrolló conforme a lo ordenado judicialmente. En ese contexto, la sentencia afirma que las discrepancias menores entre los testimonios policiales no afectan al núcleo de la prueba de cargo y que no existe duda sobre la realidad de la droga intervenida ni sobre la intervención de los acusados en su transporte y distribución.

En relación con la individualización de la pena, la resolución rechaza la atenuante de drogadicción solicitada por la defensa del principal condenado, al considerar que no quedó acreditado que la supuesta adicción hubiera condicionado la comisión del delito. La Sala afirma que el acusado hacía de la venta de drogas su modo de subsistencia y que los elevados beneficios obtenidos resultan incompatibles con la tesis de un tráfico orientado a sostener un consumo personal.

El tribunal confirma asimismo la multa de un millón de euros impuesta al principal condenado y razona que, aunque la motivación es escueta, es suficiente, dado el volumen y variedad de las sustancias intervenidas, la reincidencia y el riesgo potencial para la salud pública.

Etiquetas: Audiencia Provincial de Las PalmasGran CanariaHeroínaTráfico de drogasTribunal Superior de Justicia de Canarias
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