La Audiencia Provincial de Las Palmas ha denegado a una entidad particular, la Asociación para la Defensa y Protección de los Derechos de los Ciudadanos (Civis), su personación como acusación popular en el proceso por presunta corrupción de menores conocido como ‘caso 18 lovas’.
En un auto emitido recientemente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, órgano al que compete actualmente el conocimiento de la causa, afirma que Civis “está lejos” del sentido y razón de ser de la institución de la acción popular, pues, enfatiza, “carece de un interés concreto y definido, y basa su intención en genéricas proclamas estatuarias (velar por la salvaguarda de los derechos fundamentales) haciéndolo cuando el procedimiento penal ya está avanzado y con pretensiones vagas e imprecisas que parecen buscar más bien otros intereses muy alejados de la citada y genérica proclama”.
A juicio de la Sala, Civis es una asociación “indudablemente legítima y conformada regularmente”, pero “meramente instrumental, que pretende personarse en base a un ideario genérico que no posibilita un encuadre objetivo en el marco de esta causa penal”.
La tramitación del denominado caso 18 Lovas, en el que se encuentran seis personas procesadas por delitos de corrupción de menores y agresión sexual, continúa en su fase intermedia en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, después de que en el pasado mes de noviembre la Sección Segunda de la misma Audiencia desestimara el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que en abril del año pasado modificó parcialmente (sin variar el número de imputados ni la calificación de los hechos) el procesamiento dictado inicialmente en diciembre de 2021.
Actualmente, la Sala está dando traslado individualizado de las actuaciones a las partes para su instrucción, solicitando que informen si consideran concluido el sumario o ven causa de revocación del mismo. Aún no se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que formule el escrito de calificación provisional interesando o no la apertura de juicio oral.