Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Consejo Consultivo de Canarias, a instancia del Gobierno de Canarias, ha declarado nulo el procedimiento de urgencia por el cual el propio Ejecutivo autonómico contrató la instalación de carpas en el puerto de Arrecife (Lanzarote), para prestar una primera atención a menores migrantes que llegaban a las costas de la isla.
En un dictamen fechado el pasado 30 de abril adelantado por ‘La Voz de Lanzarote’ y al que ha tenido acceso EFE, el Consultivo fundamenta la nulidad de este procedimiento en el hecho de que la Consejería de Bienestar Social prescindió de los cauces legales establecidos para llevar a cabo esta contratación.
Este dictamen del Consejo se produce después de que la propia Consejería iniciase un procedimiento de revisión de oficio en marzo de este año con el objeto de analizar la legalidad de sus propios actos a este respecto.
En su propuesta de resolución, el departamento liderado por Candelaria Delgado (CC) señalaba que los actos de las Administraciones Públicas «son nulos de pleno derecho cuando son dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», fundamento que el Consejo Consultivo considera «ajustado a derecho».
Entiende el Consejo que se prescindió del procedimiento legalmente establecido para que la contratación de este servicio se efectuara con garantías, pero además insiste en que se desarrolló «a entera satisfacción de la Administración», motivos ambos que justifican la nulidad de pleno derecho.
Y además, indica que se encuentran «ante un supuesto de contratación verbal en el que, pese a su evidente nulidad inicial, se continuaron efectuando prestaciones sin la debida cobertura de procedimiento contractual alguno por parte de la contratista, entre ellas las correspondientes al periodo de tiempo».
Es decir, al Consultivo no le consta que se hayan adoptado medidas para dar por terminada la situación de irregularidad en la que había concurrido ese contrato suscrito con la fundación, señalando en ese sentido la existencia de «una falta de planificación del servicio competente» que se pone de manifiesto por los motivos alegados para llevar a cabo esta modalidad de contratación y no otra.
La instalación de carpas a pie de muelle en Puerto Naos, Arrecife, se inició en base a una orden verbal de la consejera Delgado en julio de 2024, después de que en Consejo de Gobierno se le instara a «garantizar la primera acogida y atención inmediata de los menores en el propio puerto de llegada de las embarcaciones con los medios que sean necesarios para ello».
Así, la consejera firmó el referido encargo a la empresa adjudicataria del servicio -a la que el Consultivo exculpa de cualquier tipo de responsabilidad- el 3 de julio para que prestar un servicio que se extendió hasta el 31 de diciembre del 2024, y que acumuló facturas por valor de 753.868 euros.
El contratista sí cobrará
El Consultivo entiende que, en base a esta nulidad, el Gobierno debería restituir el valor completo de estas facturas a la fundación que se encargó de las carpas.
Ello porque, pese a que exista esta nulidad, la contratista «ha manifestado buena fe, prestando el servicio a satisfacción de la Administración».
Eso sí, el Consultivo da un toque de atención a este respecto: «La prestación de los servicios y el abono de las correspondientes facturas a través de la declaración de nulidad de contratos por no cumplir las formalidades legalmente establecidas, en ningún caso puede erigirse como forma habitual de contratación por parte de las Administraciones públicas».
A las que ha instado a respetar los principios de publicidad y concurrencia que son el fundamento de los contratos administrativos que llevan a cabo, y en caso de tener que acudir a un procedimiento excepcional, como en este caso, «valorar concienzudamente» esta necesidad antes iniciar cualquier trámite. EFE