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Un juzgado asume investigar como violencia vicaria una presunta sustracción de menor

Por Redacción
hace 8 meses
en Tribunales
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria se ha declarado competente para investigar en su vertiente penal una presunta sustracción de menores, supuestamente cometida por un hombre separado de su mujer. Presuntamente, el hombre, vulnerando el régimen de entrega y visitas establecido por orden judicial, se llevó de Canarias a la península a la hija menor habida en la pareja, la tuvo consigo en Málaga durante cinco meses, y no la devolvió hasta que se lo ordenó la Justicia. La autoridad judicial entiende que pudo ser un acto de violencia vicaria, es decir, una acción para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona. 

El órgano judicial notificó en pasados días el auto que acepta la competencia para conocer del caso (en un principio se había remitido la denuncia sobre la supuesta sustracción al juzgado de instrucción ordinario) e impone al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija, de ocho años cuando sucedió la presunta sustracción, mientras dure la investigación. 

No sólo se investiga al hombre por este presunto delito, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal; también se le atribuyen un delito de maltrato habitual de los previstos en el 173.2, “sin perjuicio de una posterior de una posterior calificación”. 

En este caso, la decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores -que en principio no está enumerado específicamente como de los de competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer- ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal. 

La magistrada recuerda en el auto que la novedosa asunción de la competencia “viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los  juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género”. “En este caso”, subraya, “concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente”.  

“Pero yo iría un paso más allá”, detalla la magistrada titular del Juzgado, “ya que considero que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre (…) Se entiende fácilmente que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados”. 

Detalla el auto que el pasado 20 de abril, el ahora investigado, “sin el consentimiento de la perjudicada y sin la existencia de resolución judicial que permita atribuirse la guarda y custodia exclusiva de su hija menor de edad, no la retornó a su lugar de residencia (Las Palmas), sino que la mantuvo en Málaga con él y su nueva pareja, durante un periodo de cinco meses”. El 10 de octubre de 2025, sigue la resolución, por orden judicial “se procedió a la devolución de la menor a su madre”.  

El auto enumera un rosario de presuntas “vejaciones y coacciones” supuestamente consumadas por el investigado contra su expareja (entre otros, atribuirle la autoría de unas lesiones en la niña que se habían producido en un accidente en el colegio mientras hacía deporte)  y concluye aseverando que la tipificación jurídica de los hechos sería “un delito de maltrato habitual y un delito de sustracción de menores, quedando subsumido en dicho tipo de maltrato habitual las conductas de vejaciones y coacciones continuadas inicialmente calificadas. Estando en todo acaso ante dos bienes jurídicos diferentes, por lo que no cabe subsumir el delito de sustracción de menores en el ámbito del maltrato habitual, sino que se trataría, en su caso, de un concurso real de delitos”. 

El auto es susceptible de recurso.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria se ha declarado competente para investigar en su vertiente penal una presunta sustracción de menores, supuestamente cometida por un hombre separado de su mujer. Presuntamente, el hombre, vulnerando el régimen de entrega y visitas establecido por orden judicial, se llevó de Canarias a la península a la hija menor habida en la pareja, la tuvo consigo en Málaga durante cinco meses, y no la devolvió hasta que se lo ordenó la Justicia. La autoridad judicial entiende que pudo ser un acto de violencia vicaria, es decir, una acción para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona. 

El órgano judicial notificó en pasados días el auto que acepta la competencia para conocer del caso (en un principio se había remitido la denuncia sobre la supuesta sustracción al juzgado de instrucción ordinario) e impone al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija, de ocho años cuando sucedió la presunta sustracción, mientras dure la investigación. 

No sólo se investiga al hombre por este presunto delito, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal; también se le atribuyen un delito de maltrato habitual de los previstos en el 173.2, “sin perjuicio de una posterior de una posterior calificación”. 

En este caso, la decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores -que en principio no está enumerado específicamente como de los de competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer- ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal. 

La magistrada recuerda en el auto que la novedosa asunción de la competencia “viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los  juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género”. “En este caso”, subraya, “concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente”.  

“Pero yo iría un paso más allá”, detalla la magistrada titular del Juzgado, “ya que considero que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre (…) Se entiende fácilmente que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados”. 

Detalla el auto que el pasado 20 de abril, el ahora investigado, “sin el consentimiento de la perjudicada y sin la existencia de resolución judicial que permita atribuirse la guarda y custodia exclusiva de su hija menor de edad, no la retornó a su lugar de residencia (Las Palmas), sino que la mantuvo en Málaga con él y su nueva pareja, durante un periodo de cinco meses”. El 10 de octubre de 2025, sigue la resolución, por orden judicial “se procedió a la devolución de la menor a su madre”.  

El auto enumera un rosario de presuntas “vejaciones y coacciones” supuestamente consumadas por el investigado contra su expareja (entre otros, atribuirle la autoría de unas lesiones en la niña que se habían producido en un accidente en el colegio mientras hacía deporte)  y concluye aseverando que la tipificación jurídica de los hechos sería “un delito de maltrato habitual y un delito de sustracción de menores, quedando subsumido en dicho tipo de maltrato habitual las conductas de vejaciones y coacciones continuadas inicialmente calificadas. Estando en todo acaso ante dos bienes jurídicos diferentes, por lo que no cabe subsumir el delito de sustracción de menores en el ámbito del maltrato habitual, sino que se trataría, en su caso, de un concurso real de delitos”. 

El auto es susceptible de recurso.

Etiquetas: JuzgadoMaltrato habitualSustracción de menoresviolencia sobre la mujerviolencia vicaria
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