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Condenado por violencia vicaria por matar a la mascota para dañar a su pareja

Por Redacción
hace 11 meses
en Tribunales
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino de la capital grancanaria que el pasado 13 de septiembre, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte. 

La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal. 

 “Aquí”, subraya la magistrada Auxiliadora Díaz, “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”, subraya la sentencia. 

El fallo contempla como hechos probados que el pasado 13 de septiembre el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental, y le dijo: “Voy a matar al perro y después me mato”, en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos. 

A continuación, sigue la sentencia, se dirigió por el Paseo de las Canteras hasta la carretera del Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. 

Una vez allí, siempre según la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer “no te acerques o tiro al perro y me mato”. 

Acto seguido, “y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, lanza al perro por un risco, golpeándose éste contra las escoleras, lo que provocó su muerte”. 

A consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación “estimado en 90 días”. 

Aplicar la perspectiva de género, expone la sentencia “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”. 

Al tipificar, además del maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial asegura la medida de protección a la afectada: Además de la condena de cárcel –que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años-, la sentencia prohíbe al acusado acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día. 

La sentencia es firme, pues el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró el pasado lunes 22 de septiembre.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino de la capital grancanaria que el pasado 13 de septiembre, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte. 

La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal. 

 “Aquí”, subraya la magistrada Auxiliadora Díaz, “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”, subraya la sentencia. 

El fallo contempla como hechos probados que el pasado 13 de septiembre el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental, y le dijo: “Voy a matar al perro y después me mato”, en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos. 

A continuación, sigue la sentencia, se dirigió por el Paseo de las Canteras hasta la carretera del Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. 

Una vez allí, siempre según la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer “no te acerques o tiro al perro y me mato”. 

Acto seguido, “y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, lanza al perro por un risco, golpeándose éste contra las escoleras, lo que provocó su muerte”. 

A consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación “estimado en 90 días”. 

Aplicar la perspectiva de género, expone la sentencia “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”. 

Al tipificar, además del maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial asegura la medida de protección a la afectada: Además de la condena de cárcel –que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años-, la sentencia prohíbe al acusado acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día. 

La sentencia es firme, pues el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró el pasado lunes 22 de septiembre.

Etiquetas: maltrato animalmaltrato psicológicoPerspectiva de Géneroviolencia sobre la mujerviolencia vicaria
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