Revocada la condena a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de un niño en El Hierro

La Sala ve "cierto déficit" en la veracidad del testimonio del menor, que tiene Síndrome de Asperger, en un caso denunciado siete años después

Revocada la condena a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de un niño en El Hierro

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por un hombre, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de un menor en El Hierro, y lo absuelve.  

Según la sentencia hecha pública este miércoles, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los hechos denunciados se produjeron en la cada de la abuela del menor cuando este tenía entre 8 y 10 años y el hombre frecuentaba el domicilio porque era el marido de su prima.

En estas circunstancias y aprovechándose de la confianza que le permitía desenvolverse en la casa con absoluta libertad, sujetaba al menor por los hombros y lo besaba y después frotaba su pene con el del niño, según recoge la sentencia de la Aduiencia Provincial. 

La sentencia del TSJC, hecha pública este miércoles, reconoce un "cierto déficit" en la veracidad del testimonio de la víctima, que padece síndrome de Asperger y tiene afectadas la expresión y comunicación debido a un aislamiento social y de relaciones de todo tipo.

Según la Sala, "ello no priva de todo valor a la declaración del menor, pero la debilita en alguna medida, al menos en la suficiente para ser precisa la concurrencia de algún indicio adicional que apuntale su declaración incriminatoria".

En relación con la declaraciones de los testigos, la sentencia no ve "contradicciones relevantes" con las de la víctima, sobre la frecuencia de las visitas del acusado al domicilio o a la actitud de aislamiento casi total del niño, aunque califica de "muy relevante" la vaguedad en la ubicación cronológica de los hechos pues la denuncia se presentó siete años después. Además añade que los testigos "nada indican sobre los hechos, y ello al margen de que los testimonios de referencia, aun declarando sobre los hechos, tienen un valor probatorio muy limitado" frente a las características del síndrome de Asperger.

El TSJC insiste en que la demora en la presentación de la denuncia "es extrema" (siete años) y la única explicación que se da para esta tarzanda es que el menor se encontró supuestamente con el acusado  "y revivió los hechos". Sin embargo, la sentencia aclara que la declaración del menor no es una mentira pero hay "dudas suficientes" para no dar por probados los hechos.

Al revocarse la condena de la Audiencia Provincial también se exime al acusado del pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, la prohibición de acercarse al menor durante cinco años a menos de 500 metros y una libertad vigilada de dos años.