100 % de aforo al aire libre y 80 % para espacios cerrados

La medida estar谩 en vigor hasta las doce de la noche del 31 de octubre

100 % de aforo al aire libre y 80 % para espacios cerrados

La semana pasada el Consejo de Gobierno de Canarias autorizó la ampliación de los aforos máximos a un 100 % en los espacios abiertos y un 80 % en espacios cerrados. Una medida que estará permitida para islas que se encuentren en los niveles de alerta 1 y 2. La medida ya está en vigor y será de aplicación hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Esta modificación de los aforos obedece a la mejoría de los indicadores epidemiológicos, tanto de incidencia acumulada como de los de capacidades asistenciales que desde ayer han situado a todas las islas en el nivel 1, excepto a Fuerteventura que permanece esta semana en el nivel 2.

Especificidades y excepciones

No obstante, la medida contempla las siguientes especificaciones para: espectáculos públicos, actividades culturales, actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, deportes realizados esporádicamente y en lugares distintos a los establecidos habitualmente, y actividades celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto.

  • En las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 100 % si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 90 % si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 90 % y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.

  • En las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 80 % y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

  • Para los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 80 % en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 60 % con un máximo de 60 personas incluyendo al monitor.

  • Para la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, se debe procurar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100 % en espacios abiertos y del 80% en espacios cerrados.

En el nivel 1 y nivel 2, la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 80% del que tengan establecido