Absuelto el pasajero que se negó a volar con una azafata negra en La Palma

La jueza Mónica Hernández sostiene que los hechos no entrañan la gravedad suficiente para encuadrarlos en un delito de odio

Absuelto el pasajero que se negó a volar con una azafata negra en La Palma

El Juzgado de lo Penal 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en La Palma, ha absuelto a un hombre que llamó en voz alta “negra” a una azafata senegalesa con el ánimo de menospreciarla, y que se bajó del avión invitado por el comandante y la Guardia Civil porque “no quería volar con una negra”.

En su sentencia, la jueza Mónica Hernández sostiene que los hechos no entrañan la gravedad suficiente para encuadrarlos en un delito de odio, tampoco en el de desobediencia, por los que la Fiscalía pedía un año de prisión y la acusación particular, 9 meses, así como una multa y una indemnización a la azafata por daño moral.

La magistrada esgrime que aunque el acusado actuó “imbuido por el dolo de atentar contra la dignidad” de la denunciante, al no existir ninguna relación previa entre ellos, y dado que su única motivación fue su animadversión hacia las personas negras, los hechos no entrañan la gravedad suficiente para encuadrarlos en el delito de odio.

Llega a esta conclusión porque el pasajero no se dirigió inicialmente a la azafata, sino que fue al revés: ella se ofreció a ayudarle a acomodarse y a colocar su equipaje.

También apunta que el acusado evitó en todo momento el contacto con la azafafa, “de modo que en otras circunstancias (en un restaurante, en una aeronave o un buque de mayores dimensiones) el incidente podría haberse minimizado considerablemente”.

Abunda en que se refirió a la denunciante como “negra”, lo cual en otro contexto, como los hechos juzgados, “no tiene ninguna connotación negativa; más bien al contrario, pues es la denominación preferida por muchas personas pertenecientes a este grupo racial, equivalente a la expresión ‘blanco'”.

Esgrime, asimismo, que el acusado no se mostró violento, sino alterado, “probablemente una exacerbación de sus peculiaridades por razón del nerviosismo que genera el viaje”.

También tiene en cuenta su edad, 80 años, y que, “al parecer, ha vivido experiencias muy traumáticas que le impulsan a querer evitar el contacto con personas negras (lo cual es legítimo); carece de antecedentes penales y policiales y no pertenece a ningún grupo o colectivo racista”, según señala en la sentencia.

Tampoco incitó a nadie a secundarle e incluso el resto del pasaje le afeó su actitud, destaca el fallo.

La juez considera como hecho probado que el acusado, a raíz de “determinadas experiencias traumáticas en el pasado protagonizadas por personas de raza negra”, sentía una “íntima animadversión” hacia aquellas.

Ya mostró “una actitud anómala” en el aeropuerto de La Palma, lo que llamó la atención de otros pasajeros.

Y durante el embarque en cabina, llamó en voz alta a la azafata “negra” con ánimo de menospreciarla, y al no deponer su actitud tuvo que presentarse en el avión una patrulla de la Guardia Civil. Abandonó la aeronave sin ofrecer resistencia pero dijo que “no quería volar con una negra”.

La magistrada sostiene que la animadversión del procesado hacia las personas negras la expresó en forma de bucle tanto a la afectada como al resto de pasajeros, y que “supuestamente nace de experiencias traumáticas de sus familiares durante sus años de estancia en Venezuela”.

En la entrevista que le realizaron los psicólogos forenses relató que había leído que “los negros transmiten drepanocitosis y talasemia, ambas enfermedades hereditarias, la primera fundamentalmente entre personas de esta raza, según recoge el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.

La juez cree acreditado que el acusado hablaba en voz alta cuando se dirigió a la azafata pero no que golpeara el asiento delantero ni que mostrara “una gran agresividad”, como dijo la denunciante, pues otros testimonios no corroboran este extremo. Uno de los testigos dijo que no estaba violento sino consigo mismo.

Tampoco ve probado que la llamara “negra de mierda”, como alega la denunciante, pues ni los testigos lo recuerdan ni el comandante lo recogió en la denuncia que interpuso por la vía administrativa.

En cuanto al delito de desobediencia, indica que no consta que la azafata le dirigiera “una orden tajante” ni que fuera “la persona autorizada” para obligar al pasajero a que obligara el avión, como tampoco opuso resistencia cuando se lo ordenó el comandante.

Entonces, según varios testigos, “su única preocupación” era si podría recuperar sus “reales”. EFE