Otro caso ganado por las Kellys

Una decisión judicial vuelve a evidenciar que el problema de las camareras de pisos (popularmente conocidas como las kellys) sigue latente en el ámbito de las relaciones laborales del sector turístico. La patronal, las empresas turísticas, deberían hacérselo mirar: a estas alturas, el esclavismo es historia y los trabajadores –especialmente los más vulnerables- deberían tener otra consideración.

Otro caso ganado por las Kellys
Un hotel del sur de Tenerife, en efecto, ha sido condenado a readmitir una camarera de piso al probarse que la empresa declinó convertir el contrato temporal de la trabajadora en indefinido por quedar embarazada

Por Salvador García Llanos

Un hotel del sur de Tenerife, en efecto, ha sido condenado a readmitir una camarera de piso al probarse que la empresa declinó convertir el contrato temporal de la trabajadora en indefinido por quedar embarazada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declara “nulo y discriminatorio” el despido y obliga a reincorporarla, según ha ratificado un auto de la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).

Las kellys van ganando batallas por la dignidad poco a poco. Aquí se trataba de un hecho tan delicado como puede ser prescindir de una embarazada. Ha habido otros casos en los que se pone de manifiesto el maltrato laboral que padece este colectivo que se va abriendo paso en todo el territorio nacional, no solo en el estricto plan de mejores condiciones de trabajo y dignificación de sus puestos, sino en la búsqueda de alternativas imaginativas como la búsqueda de fondos y recursos económicos para crear, por ejemplo, un portal de reservas pensando en “hoteles éticos”.

La empresa condenada, por cierto, alegaba en el procedimiento judicial seguido que la consecuencia de la declaración de nulidad del despido no puede ser ni la prórroga del contrato temporal ni su conversión en indefinido. El Tribunal Supremo también rechaza este argumento: "No nos encontramos ante un despido producido con anterioridad al vencimiento del contrato temporal, sino precisamente ante un cese llegado el término del contrato temporal que se califica como despido nulo y discriminatorio como consecuencia de la decisión empresarial de no convertir el contrato en indefinido por la situación de embarazo de la trabajadora y que determina la ineficacia absoluta del acto empresarial", reza el auto de inadmisión del alto tribunal.

En cualquier caso, el caso pone de relieve la necesidad de revisar normas y modificar convenios (previas negociaciones, claro) para superar lo que para el negocio turístico es ya un estigma que dura demasiado tiempo. Las limpiadoras de pisos formalizaron su entidad colectiva en 2016 para denunciar sus precarias condiciones de trabajo. A los bajos sueldos, la sobrecarga de trabajo o la subcontratación se le suma la alta temporalidad en el empleo.

Esta nueva sentencia (a ver cuando se cumple la ejecución) revela que la lucha por la defensa del puesto de trabajo y la dignificacion continúa y aunque seguro que nadie querrá pasar por los tribunales, si no queda otra vía, abierta está. Los sindicatos, por cierto, también deben seguir el camino.