El Supremo, contra la desinformación

El Tribunal Supremo /TS) ha considerado que el Club Liberal Español carece de legitimidad y por tanto no admite un recurso contra el denominado Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, aprobado en su día por el Gobierno de la nación para luchar contra las ‘fake news’ (bulos, falacias, paparruchas), en tanto que otro recurso, registrado por la editorial Confilegal, es desestimado.

El Supremo, contra la desinformación
El Tribunal Supremo /TS) ha considerado que el Club Liberal Español carece de legitimidad

El Tribunal Supremo ha considerado que el Club Liberal Español carece de legitimidad y por tanto no admite un recurso contra el denominado Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, aprobado en su día por el Gobierno de la nación para luchar contra las ‘fake news’ (bulos, falacias, paparruchas), en tanto que otro recurso, registrado por la editorial Confilegal, es desestimado.

El fondo de la cuestión será conocido en estas fechas. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo ya rechazó el pasado mes de enero una medida cautelarísima solicitada por el medio digital del Club para suspender ese procedimiento, al considerar que no concurrían las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello, pero sí acordaba la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, según han apuntado fuentes del TS cuya revelación se publica a en varios medios.

Tal como publicó infolibre.es, el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre de 2020 y se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Gobierno aclaró entonces que el procedimiento de actuación contra las conocidas como 'fake news' buscaba luchar contra injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones. 

Confilegal recurrió el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación al interpretar que impone la "censura previa" que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es "nulo de pleno derecho" porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, se vulnera "frontalmente" tanto la Constitución como el "orden jurídico-político".  

Para Confilegal, había una suerte de “censura previa”, al interpretar que el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación constituye "una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información, pues no puede olvidarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales precisamente comprende las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente a la acción del legislador".

De ahí la importancia de esta resolución del TS que viene a despejar algunas incógnitas o incertidumbres sobre el particular. Desde el Gobierno se estimó que el procedimiento habilitaba al ejecutivo “para monitorizar la información y poder solicitar colaboración a los medios de comunicación para perseguir la que se considera difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persigue influir en la sociedad con fines interesados y espurios".

La Secretaría de Estado de Comunicación fue la encargada de poner blanco sobre negro las pautas a seguir, es decir, garantizar que no habría vigilancia, censura o limitación del derecho de los medios a ofrecer sus informaciones y opiniones. Explicó el departamento que se trataba de una respuesta directa “a la petición de la Unión Europea de desarrollar planes nacionales coordinados contra la desinformación, que en el caso de España data de 2018, con el objetivo de una actuación más coordinada a nivel comunitario y acorde a los valores democráticos de nuestras sociedades”.

Dos finalidades muy claras en el contenido de este Procedimiento de Actuación: evitar la injerencia extranjera en procesos electorales y detectar campañas promovidas desde el exterior que pudieran dañar los intereses generales del país. Así, el procedimiento pretende "definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos" y se proponía el marco y la composición de un equipo de trabajo para la elaboración de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación. En la misma, indicaron, estarán implicados el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación, la Secretaría de Estado de Comunicación, la Comisión Permanente contra la desinformación y las autoridades públicas competentes, así como los propios medios de comunicación, el sector privado y la sociedad civil.

La clarificación de las intenciones, desde luego, muy ilustrativa. Si está apoyada en fundamentos y resoluciones jurídicas, mejor.