Fuerteventura pasa a nivel de alerta 2 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos
El cambio de nivel entró en vigor a las 00.00 horas de este lunes, día 15, hasta el 25 de noviembre, quedando supeditado a revaluaciones periódicas, incluso antes de la fecha indicada si fuera necesario
La isla de Fuerteventura pasa este lunes a nivel de alerta 2 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos, conforme al acuerdo adoptado el pasado jueves por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria, en base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19.
El cambio de nivel entró en vigor a las 00.00 horas de este lunes y hasta el 25 de noviembre, quedando supeditado a revaluaciones periódicas, incluso antes de la fecha indicada si fuera necesario.
Esta medida se adopta ante la evolución de los indicadores epidemiológicos en Fuerteventura, que según detalla el informe, se encuentra en una situación de riesgo de transmisión elevado, por empeoramiento brusco de la situación epidemiológica, con un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana, sobre todo en mayores de 65 años.
Medidas y restricciones en el nivel de alerta 2
Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel 2 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, recogidas en la web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/
Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 2 de alerta se mantiene en el 100% del aforo al aire libre y del 80 por ciento en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 2, queda limitada a ocho personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 2, no se podrá superar el 75 por ciento del aforo autorizado en terrazas al aire libre y del 50 por ciento en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de ocho personas y se establece el cierre completo a las 02.00 horas.
En el nivel 2 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 75 por ciento al aire libre y del 50 por ciento en interiores, en grupos máximos de 8 personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.