Discursos de odio

El Consejo de Europa, en su Recomendación de 20 de octubre de 1997, define el discurso de odio como “todas aquellas expresiones que propagan, incitan, promocionan o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia; incluyendo la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo, el etnocentrismo o la discriminación y hostilidad hacia las minorías, los migrantes y las personas de origen inmigrante”. Puede afirmarse, a partir de esta Recomendación, que los discursos de odio están bastante bien definidos lingüísticamente –aunque luego sea complejo articularlos legal y socialmente–, tienen consecuencias y conviene pensar sobre ellos. Eso ha propiciado intensos y hasta acalorados debates y ha hecho que el alcance se haya extendido a la identidad de género, la diversidad funcional y al sexo.

Discursos de odio
Cada vez son más numerosas en nuestro país las demandas por presuntos delitos de odio, derivadas de discursos políticos o de afirmaciones hechas en medios de comunicación

Por Salvador García Llanos

Los discursos de odio son un tipo de acto de habla, una acción intencional ejecutada mediante palabras, según decía el filósofo británico John L. Austin y pueden ser un estímulo que activa los sistemas sensoriales, motrices y emocionales del cerebro. Para la catedrática emérita de Lengua Española de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Violeta Demonte, legalmente, los discursos de odio son aquellos que incitan a mirar con rechazo a determinadas minorías, o no minorías, vulnerables. “Por lo tanto, quienes afirman que ciertas imprecaciones y actos de homofobia, pongamos por caso, no guardan relación alguna con afirmaciones discriminatorias de la extrema derecha, o de cualquier persona, simplemente olvidan lo que se sabe o, acaso, desdeñan los conocimientos y reflexiones razonadas de muchas disciplinas, puesto que los discursos que tienen intención y procuran efectos son performativos, son acciones”, escribe la profesora Demonte.

Cada vez son más numerosas en nuestro país las demandas por presuntos delitos de odio, derivadas de discursos políticos o de afirmaciones hechas en medios de comunicación siguiendo una línea más o menos continuada que, en todo caso, es necesario contrastar. Otra cosa es que prosperen. Pero los actos de odio son contagiosos: eso es un hecho. Violeta Demonte señala que otra característica de los actos verbales de odio es que son dispersivos, contagiosos y emocionalmente efectivos; y suelen ser deshumanizadores: el “otro” pasa a ser una cosa. Son también ecoicos y aglutinan a los afines. Dice que sobre lo que hay que reflexionar es sobre la disposición cognitiva a aceptar como mejores, y dar el rol de explicación, a las generalizaciones más simples, si se corresponden con nuestros estereotipos y nuestros sesgos; la influencia de los grupos sociales con los que se convive; la tendencia a no fundar nuestras generalizaciones en pruebas y en datos; la disposición a autoengañarnos si esto ratifica una creencia y la persistencia del odio en nuevos lugares de culto como son ciertos medios de comunicación y las redes sociales.