La Junta Electoral Central determina que la cobertura de NC y CC en RTVE-C sea al 50 %

La Junta Electoral Central determina que la cobertura de NC y CC en RTVE-C sea al 50 %

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este miércoles que la cobertura informativa de Nueva Canarias y Coalición Canaria en RTVE en las islas debe ser al 50 % para cada uno, en lugar de asignar el 75 % del tiempo para CC y el 25 % a NC, como decidió el pasado 4 de julio la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo ha determinado la JEC al atender los recursos planteados por NC y por RTVE en Canarias ante esta decisión, lo que obligará al ente público a "hacer los reajustes correspondientes respecto de la cobertura realizada ya hasta este momento".

El acuerdo de la JEC "es firme en vía administrativa" y contra él cabe interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, según se afirma en el mismo, difundido este jueves.

El acuerdo de la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife de 4 de julio de 2023 estimaba un recurso presentado por CC respecto del plan de cobertura informativa de RTVE para Canarias con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

En dicho acuerdo se modificó el criterio establecido por RTVE de reparto de tiempos entre NC y CC en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en que se presentaron formando parte de una coalición.

RTVE había considerado que debía repartirse un 50 % para cada formación, mientras que la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife estimó que había que asignar un 75 % para CC y un 25 % para NC, puesto que así se desprendía del pacto de coalición entre ambas formaciones suscrito en 2019.

La formación recurrente, NC, solicitó la anulación de este acuerdo y la vuelta al criterio que fijó RTVE de reparto por mitades del tiempo correspondiente a la coalición con la que se presentaron en 2019, una petición a la que se sumó el ente público y que ha atendido la JEC.

El criterio que ha aplicado para ello la Junta Electoral Central es el de que "si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición".

Asimismo, ha declarado que "el elemento determinante para el reparto de los derechos electorales de una coalición electoral integrada por partidos que en el siguiente proceso electoral se presenten de forma diferente es el del número de candidatos electos que, efectivamente, obtuvo cada uno de ellos, vistas las candidaturas proclamadas, en las que deberá constar la formación a la que pertenece cada candidato". EFE